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ARTICULO 336.-Acción de terceros Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba.
Introduccion COMENTADA al Art. 336 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 336 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 333 ] [ Art. 334 ] [ Art. 335 ] 336 [ Art. 337 ] [ Art. 338 ] [ Art. 339 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 336 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Simulación
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También puedes ver: Art.336 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion