ARTICULO 336 Acción de terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 336.-Acción de terceros Los terceros cuyos derechos o intereses legí­timos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba.

    Introduccion COMENTADA al Art. 336 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 336 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 336 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 6
    - Vicios de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Simulación
    >>



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    También puedes ver: Art.336 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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