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ARTICULO 2120.- Facultades del superficiario. El titular del derecho de superficie está facultado para constituir derechos reales de garantía sobre el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie. El superficiario puede afectar la construcción al régimen de la propiedad horizontal, con separación del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario; puede transmitir y gravar como Inmuebles Independientes las viviendas, locales u otras unidades privativas, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad de consentimiento del propietario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2120 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2120 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2117 ] [ Art. 2118 ] [ Art. 2119 ] 2120 [ Art. 2121 ] [ Art. 2122 ] [ Art. 2123 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2120 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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También puedes ver: Art.2120 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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