- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 199.-Planes de acción Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias.
Introduccion COMENTADA al Art. 199 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 199 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 196 ] [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] 199 [ Art. 200 ] [ Art. 201 ] [ Art. 202 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 199 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 3
- Fundaciones
>
SECCION 2ª
- Constitución y autorización
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.199 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes