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ARTICULO 1582.- Compromiso de mantener una determinada situación. El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1582 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1582 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ] 1582 [ Art. 1583 ] [ Art. 1584 ] [ Art. 1585 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1582 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1582 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion