ARTICULO 1578 Fianza general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1578.- Fianza general. Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraí­das por el afianzado después de los cinco años de otorgada.



    La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraí­das por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1578 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1578 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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