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ARTICULO 1578.- Fianza general. Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.
Introduccion COMENTADA al Art. 1578 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1578 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1575 ] [ Art. 1576 ] [ Art. 1577 ] 1578 [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1578 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO IV
- Contratos en particular
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1578 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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