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ARTICULO 1568.- Renuncia. La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión.
Pero la conformidad para que se los grave con derechos reales sólo beneficia a los titulares de estos derechos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1568 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1568 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1565 ] [ Art. 1566 ] [ Art. 1567 ] 1568 [ Art. 1569 ] [ Art. 1570 ] [ Art. 1571 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1568 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 4ª
- Reversión y revocación
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También puedes ver: Art.1568 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela