ARTICULO 1568 Renuncia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1568.- Renuncia. La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión.

    Pero la conformidad para que se los grave con derechos reales sólo beneficia a los titulares de estos derechos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1568 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1568 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1568 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 22
    - Donación
    >

    SECCION 4ª
    - Reversión y revocación
    >>



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    También puedes ver: Art.1568 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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