ARTICULO 1540 Obligaciones del comodante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1540.- Obligaciones del comodante. Son obligaciones del comodante:

    a. entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos; b. permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido; C. responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario; d. reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.

    Remisiones: ver comentario al art. 1530 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1540 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1540 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1537 ] [ Art. 1538 ] [ Art. 1539 ] 1540 [ Art. 1541 ] [ Art. 1542 ] [ Art. 1543 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1540 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 21
    - Comodato
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    También puedes ver: Art.1540 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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