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ARTICULO 1540.- Obligaciones del comodante. Son obligaciones del comodante:
a. entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos; b. permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido; C. responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario; d. reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.
Remisiones: ver comentario al art. 1530 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1540 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1540 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1537 ] [ Art. 1538 ] [ Art. 1539 ] 1540 [ Art. 1541 ] [ Art. 1542 ] [ Art. 1543 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1540 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 21
- Comodato
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También puedes ver: Art.1540 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela