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ARTICULO 1506.- Plazos. El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro años.
Excepcionalmente, si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a dos años.
La continuación de la relación después de vencido el plazo determinado por el contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.
Remisiones: ver comentario al art. 1491 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1506 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1506 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1503 ] [ Art. 1504 ] [ Art. 1505 ] 1506 [ Art. 1507 ] [ Art. 1508 ] [ Art. 1509 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1506 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 18
- Concesión
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También puedes ver: Art.1506 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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