- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1434.- Garantías de créditos incorporados. Las garantías reales o personales de cada crédito Incorporado se trasladan al saldo de cuenta, en tanto el garante haya prestado su previa aceptación.
Introduccion COMENTADA al Art. 1434 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1434 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1431 ] [ Art. 1432 ] [ Art. 1433 ] 1434 [ Art. 1435 ] [ Art. 1436 ] [ Art. 1437 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1434 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 15
- Cuenta corriente
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1434 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela