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ARTICULO 1428.- Notificación al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.
Introduccion COMENTADA al Art. 1428 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1428 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1425 ] [ Art. 1426 ] [ Art. 1427 ] 1428 [ Art. 1429 ] [ Art. 1430 ] [ Art. 1431 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1428 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO IV
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- Contrato de factoraje
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También puedes ver: Art.1428 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela