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ARTICULO 1333.- Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante. Producida la muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato deben dar pronto aviso al mandante y tomar en interés de éste las medidas que sean requeridas por las circunstancias.
Si se produce la muerte o incapacidad del mandante, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora, excepto instrucciones expresas en contrarío de los herederos o representantes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1333 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1333 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1330 ] [ Art. 1331 ] [ Art. 1332 ] 1333 [ Art. 1334 ] [ Art. 1335 ] [ Art. 1336 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1333 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 8
- Mandato
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También puedes ver: Art.1333 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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