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ARTICULO 1187.-Definición Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. Al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1187 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1187 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1184 ] [ Art. 1185 ] [ Art. 1186 ] 1187 [ Art. 1188 ] [ Art. 1189 ] [ Art. 1190 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1187 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1187 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes