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ARTICULO 1172.-Definición Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.
Introduccion COMENTADA al Art. 1172 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1172 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1169 ] [ Art. 1170 ] [ Art. 1171 ] 1172 [ Art. 1173 ] [ Art. 1174 ] [ Art. 1175 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1172 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 2
- Permuta
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También puedes ver: Art.1172 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes