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ARTICULO 1157.-Determinación de la adecuación de las cosas al contrato En los casos de los artículos H53y 1154 el comprador debe informar al vendedor sin demora de la falta de adecuación de las cosas a lo convenido. La determinación de si la cosa remitida por el vendedor es adecuada al contrato se hace por peritos arbitradores, excepto estipulación contraria. Si las partes no acuerdan sobre la designación del perito arbitrador, cualquiera de ellas puede demandar judicialmente su designación dentro del plazo de caducidad de treinta días de entrega de la cosa. El juez designa el arbitrador.
Introduccion COMENTADA al Art. 1157 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1157 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1154 ] [ Art. 1155 ] [ Art. 1156 ] 1157 [ Art. 1158 ] [ Art. 1159 ] [ Art. 1160 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1157 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
>>
Parágrafo 4°
- Recepción de la cosa y pago del precio
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También puedes ver: Art.1157 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela