- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1110.-Revocación En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato.
Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce.
Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1110 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1110 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1107 ] [ Art. 1108 ] [ Art. 1109 ] 1110 [ Art. 1111 ] [ Art. 1112 ] [ Art. 1113 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1110 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO III
- Contratos de consumo
>>
CAPITULO 3
- Modalidades especiales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1110 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion