ARTICULO 1017 Escritura pública del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1017.-Escritura pública Deben ser otorgados por escritura pública:

    a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1017 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1017 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1017 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1017 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 345 - Página 1543

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 7
    - Forma
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    También puedes ver: Art.1017 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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