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ARTICULO 1017.-Escritura pública Deben ser otorgados por escritura pública:
a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.
Introduccion COMENTADA al Art. 1017 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1017 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1014 ] [ Art. 1015 ] [ Art. 1016 ] 1017 [ Art. 1018 ] [ Art. 1019 ] [ Art. 1020 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1017 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1017 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 345 - Página 1543
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 7
- Forma
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También puedes ver: Art.1017 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
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