Los correos electrónicos proporcionados a los trabajadores constituyen prueba de la relación laboral


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    Resulta harto frecuente que las empresas proporcionen a sus trabajadores una casilla de correo electrónico que se identifica con el nombre del dependiente o alguna abreviación de dicho nombre, seguido del símbolo arroba y, por último, el dominio de Internet del empleador, es decir, que aquellas proveen a sus trabajadores de un correo electrónico laboral pues constituye una herramienta (art. 84 de la LCT) proporcionada en el marco de un contrato de trabajo, y con la exclusiva finalidad de que aquellos puedan desarrollar sus tareas de un modo más eficiente.
    SENTENCIA
    11 de Febrero de 2022
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 02
    Magistrados: Andrea Érica García Vior - José Alejandro Sudera
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    Carátula: Mel, Omar Horacio c/ M. y S. Management S.A. y otro s/ despido

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