Decreto 185/22


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    DECRETO NACIONAL 185/2022
    BUENOS AIRES, 17 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 18 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    contrato de préstamo, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, capacitación, capacitación laboral, convenio de préstamo, Economía y finanzas, Derecho internacional, Derecho laboralSe aprueba el Modelo de Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento destinado a financiar el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9337-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000), destinado a financiar el Proyecto "Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo" que consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) ANEXOS y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2022-19961600-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2022-19962296-APN-SSRFID#SAE), las "Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de Proyectos de Inversión" de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020, el 21 de diciembre de 2020, el 1° de abril de 2021 y el 1° de enero de 2022) en idioma inglés y su traducción al idioma español y como ANEXO III (IF-2022-22241007-APN-SSRFID#SAE) el "Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF" en idioma inglés y su traducción al idioma español, correspondiente a la edición del 24 de noviembre de 2020.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N° 9337-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N° 9337-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Organismo Ejecutor del Proyecto "Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo", que quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9337-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida. Asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la realización de actividades de evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

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