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- DECRETO 2.268/2021
- la rioja, 17 de Diciembre de 2021
- Boletín Oficial, 1 de Abril de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Establécese en el ámbito de la Provincia de La Rioja, a partir del día 20 de diciembre de 2021 y hasta nueva disposición, que toda persona, desde los 13 años de edad, deberá exhibir de manera obligatoria la constancia de vacunación contra la pandemia por COVID-19, como requisito necesario de acceso a las siguientes actividades y servicios a desarrollarse en:
1- Bares, restaurantes, confiterías, cines, teatros, en espacios cerrados o al aire libre.
2- Salones de fiestas, establecimientos habilitados para espectáculos en vivo (cenas show), discotecas, locales bailables o similares en espacios cerrados o al aire libre.
3- Viajes grupales de egresados, estudiantes, jubilados o similares.
4- Eventos públicos en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
5- Realización de trámites presenciales en organismos públicos o privados y en la prestación de servicios con atención al público.
Artículo 2º.- Determínase que la forma de acreditación de lo establecido en el Artículo 1° será a través de las aplicaciones denominadas "Cuidar" - Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la pandemia COVID19, Mi Argentina o mediante la presentación del carnet único de vacunación en soporte papel en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).
Artículo 3°.- Las personas que desarrollen las actividades mencionadas o que concurran a los lugares referidos en el Artículo 1°, en tanto suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir además, con todos los protocolos, recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial
Artículo 4°- La constancia de vacunación será exigida por personal del comercio u organismo, al momento del ingreso de los usuarios. Asimismo podrá también ser requerido, eventualmente, a los asistentes dentro del local por agentes dependientes del área de Comercio Interior de la provincia debidamente identificados y/o por el Comité Operativo de Emergencia (COE) en el marco de su tarea de fiscalización.
Artículo 5°.- El Ministerio de Salud Pública será autoridad de aplicación del presente, actuando en forma coordinada con las áreas de gobierno correspondientes, encontrándose facultado a dictar los actos complementarios necesarios para su efectivo cumplimiento.
Artículo 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud Pública, Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 7°.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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