Ley 10954 de ENTRE RIOS


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    LEY 10.954
    PARANA, 16 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 6 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    ENTRE RÍOS, ISLAS MALVINAS, modificación de la ley, Derecho constitucional

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Art. 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9704, que a su vez modifica la Ley Nº 9216, el que quedará redactado de la siguiente maneral:

    "Fíjase el valor de la pensión establecida en el artículo 1º de la presente ley para todos los beneficiarios de la misma, en la suma equivalente a cinco (5) haberes mínimos previsionales provinciales. El monto del haber mínimo precedentemente, será el que fije el Poder Ejecutivo de la Provincia para los beneficios contributivos".

    Art. 2º: Incorpórase a la Ley Nº 9216 como artículo 2º bis el siguiente texto:

    "Artículo 2º bis: Registro Provincial de Veteranos de Guerra. Créase el Registro Provincial de Veteranos de Guerra dependiente del Ministerio de Gobierno, ante el cual se acreditarán todos los excombatientes que habitaren el territorio provincial reconocidos por la presente ley. De igual forma, podrán acreditarse entidades deprimer y segundo grado que estén conformdas por Veteranos de Guerra de Malvinas, legalmente constituidas y con personería jurícia vigente."

    Art. 3º: Incorpórase a la Ley Nº 9216 como artículo 11º bis el siguiente texto:

    Artículo 11° bis: Honores a veteranos de Guerra. Ante el fallecimiento de un Veterano de Guerra, la repartición policial local, tomará a su cargo la organización de los procedimientos que a continuación se describen:

    a) Producido el deceso de un Veterano de Guerra de Malvinas, los familiares y/o el Centro de Veteranos local, notificarán formalmente al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, quien arbitrará los medios necesarios para proveer una bandera nacional que será depositada sobre el féretro y posteriormente entregada a sus familiares directos.

    b) Asimismo se deberá realizar el acto de una guardia de honor y se remitirá por parte del Gobierno provincial una corona de flores en nombre del Pueblo de la Provincia de Entre Ríos".

    Art. 4º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia.

    Art. 5º: Comuníquese, etcétera.

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