Ley 10803 de CORDOBA


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    LEY 10.803
    CORDOBA, 23 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 6 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    CÓRDOBA, donación, Abuelas de Plaza de Mayo, Derecho civil, Derechos humanos

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Dónase a favor de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, CUIT Nº 30-68342322-6, un inmueble que se describe de la siguiente manera: Departamento ubicado en calle Rivadavia 63, 69, 75 y 77 de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba - Unidad Funcional 8 - Posiciones: 00-18; E/piso19; E/piso-20; 00-23, con una superficie cubierta propia de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (264,25 m2) y descubierta común de uso exclusivo de diecisiete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (17,20 m2), de acuerdo al plano de propiedad horizontal agregado al Fº 3118, Porcentual: 26,81%. Dicho inmueble está inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula Nº 37.708/8 a nombre de la Provincia de Córdoba, empadronado en Cuenta Tributaria Nº 11-01-2014204-6 y su Nomenclatura Catastral es 11-01-01-04-03-050-006-008.

    Artículo 2º.- La donación del inmueble descripto en el artículo 1º de la presente Ley se efectúa con el cargo de ser destinado exclusivamente a la consecución del objeto social de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, CUIT Nº 30-68342322-6.

    Artículo 3º.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2º de esta norma o la extinción, por liquidación o fusión, de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, CUIT Nº 30-68342322-6, producirá la inmediata restitución del inmueble en cuestión a la Provincia de Córdoba, incluyendo todas las construcciones y mejoras que se hubieren realizado, sin que ello pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la Asociación beneficiaria.

    Artículo 4º.- La donación efectuada debe ser aceptada por la donataria dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación de esta norma.

    Artículo 5º.- La escritura traslativa de dominio del inmueble descripto en el artículo 1º de esta Ley será efectuada por la Escribanía General de Gobierno.

    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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