Ley 181 de CHUBUT


    Volver al boletín
    LEY V- N°181
    RAWSON, 31 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 6 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    declaración de ciudadano ilustre, veteranos de guerra, ISLAS MALVINAS, CHUBUT, Cultura y educación, Defensa y seguridad

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Reconózcase y declárase a los Veteranos do la Guerra en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur residentes actualmente en la Provincia del Chubut, y a aquellos que siendo residentes en ella hubieren fallecido, como «Ciudadanos Ilustres de la Provincia del Chubut« y a los Héroes Caídos en ese conflicto bélico, que residían en esta Provincia cuando fueron convocados a defender la soberanía nacional, como «Ciudadanos Ilustres Post Morfema«.

    Artículo 2°.- A los fines de Identificar a los beneficiarios y receptores del reconocimiento y declaración que se efectúa en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio competente, efectuará un listado de las personas que se encuentren registradas como Veteranos de la Guerra y como Héroes Caídos en el conflicto bélico; el que deberá cotejar con los antecedentes obrantes en el Ministerio de Defensa de Nación.

    Oportunamente, comunicará el listado a la Legislatura Provincial.

    Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...