- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 6 de Abril de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala B
- Magistrados: Claudio Ramos Feijoo - Roberto Parrilli - Lorena Fernanda Maggio
Corresponde confirmar la resolución que determinó la suspensión de la convocatoria fijada para la reunión del Comité Ejecutivo de la Liga Profesional de Futbol, y ordenar al presidente de la Asociación del Futbol Argentino que convoque a las elecciones para designación de la Mesa Directiva de la Liga Profesional de Futbol en un plazo de 90 días, dado que no puede coincidirse en que la comunicación enviada por el Presidente de la Liga Profesional importaba que se generaran algunas de las causales previstas en el art. 33, inc. 2, del Reglamento General, ni entender que el actor hubiera cesado en el cargo, puesto que dicha voluntad no puede ser interpretada de la actividad desarrollada como Presidente de la LPF. En consecuencia, se ha comprobado, con el grado de provisoriedad suficiente, la deficiencia en el proceder para la realización del acto eleccionario.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Tinelli, Marcelo Hugo c/ Asociación del Futbol Argentino y otro s/ medidas precautorias
Fuente de Información