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- DECRETO 268/2022
- LA PLATA, 21 de Marzo de 2022
- Boletín Oficial, 25 de Marzo de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Crear la Unidad Provincial de Implementación de la Ley Nacional N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. Dicha Unidad estará integrada por las siguientes jurisdicciones:
1- Ministerio de Salud;
2- Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual;
3- Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;
4- Dirección General de Cultura y Educación;
5- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
6- Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica;
7- Ministerio de Gobierno, a través del Registro Provincial de las Personas;
8- Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la Unidad creada en el artículo precedente tendrá la función de coordinar la implementación de todas las políticas que contribuyan a la atención de la salud integral de las personas gestantes y recién nacidas, como así también en los primeros tres (3) años de vida, garantizando las condiciones que permitan acceder a los derechos enunciados en la Ley Nacional N° 27.611.
Las acciones desarrolladas por los organismos integrantes de la Unidad deberán contribuir al pleno ejercicio de los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de los y las bonaerenses, como parte de las políticas integrales de cuidado que permiten un pleno goce del derecho a la soberanía.
ARTÍCULO 3°. Facultar a los organismos integrantes de la Unidad a establecer acuerdos, dictar las normas complementarias que resulten necesarias -en el ámbito de sus respectivas competencias o de manera conjunta-, desarrollar estrategias, convocar a otras instituciones a ser parte de esta política integral sociocomunitaria y sanitaria y toda otra acción que permita avanzar en la implementación de la Ley Nacional N° 27.611.
ARTÍCULO 4°. Crear el Programa Provincial de Acompañamiento y Cuidados Integrales de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, "QUNITA BONAERENSE - Redes de cuidados para un nacimiento con equidad" como una estrategia integral de cuidados, en la que se articulan políticas de acceso a una salud sexual integral, políticas de acompañamiento y atención respetuosa del embarazo, parto y puerperio, acciones de acompañamiento del nacimiento, lactancia y crianza de niños y niñas durante los primeros años, en el marco de una perspectiva de organización social del cuidado del ambiente, conforme a los lineamientos que se describen en el Anexo (IF-2022-01514298-GDEBA-DPEGSMSALGP) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 5°. Establecer que la ejecución de todas las acciones pertinentes para la implementación del Programa Provincial de Acompañamiento y Cuidados Integrales de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, "QUNITA BONAERENSE - Redes de cuidados para un nacimiento con equidad", se llevarán a cabo conforme a las competencias de cada una de las carteras ministeriales intervinientes, y en particular las siguientes:
1- MINISTERIO DE SALUD:
1- Diseñar y desarrollar la política sanitaria junto con los organismos integrantes de la Unidad Provincial de Implementación de la Ley Nacional N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.
2- Definir los elementos que integran QUNITA BONAERENSE y las necesidades de producción.
3- Articular con los municipios para el desarrollo e implementación del programa.
4- Distribuir los elementos que integran QUNITA BONAERENSE a los Hospitales Públicos de la Provincia.
5- Monitorear la implementación del programa.
2- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:
1- Desarrollar y fabricar los productos de madera y textiles que integran QUNITA BONAERENSE en talleres de producción adecuados para tal fin en las Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense.
2- Ensamblar los elementos/integración de QUNITA BONAERENSE y prepararlos para su distribución.
3- Monitorear la producción a escala de los elementos que integran QUNITA BONAERENSE.
4- Articular institucionalmente para la implementación del programa en toda la Provincia.
3- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
1- Articular por medio de la Comisión de Investigaciones Científicas acciones de:
a- Asesoramiento y acompañamiento en el proceso de diseño y producción a escala de los elementos que integran QUNITA BONAERENSE.
b- Digitalización de los pliegos y las fichas técnicas, control de calidad y ensayos de resistencia, tolerancia de encastres, definición de pinturas, medidas generales y estandarización de componentes que integran QUNITA BONAERENSE.
c- Adecuación y rediseño de estampas, portabebé y bolso, según los criterios del Ministerio de Salud para el programa.
d- Supervisión, capacitación y acompañamiento de la producción desde el área de diseño.
2- Asistir técnicamente sobre los elementos producidos en los talleres de las Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense durante toda la cadena productiva.
3- Evaluar y validar los elementos que componen QUNITA BONAERENSE producidos en los talleres de las Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense.
4- Articular con espacios productivos de la economía popular, pymes y cooperativas.
5- Articular institucionalmente para la implementación del programa en toda la Provincia.
ARTÍCULO 6°. Facultar a los/as titulares de los Ministerios de Salud, de Justicia y Derechos Humanos y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias con el fin de dar cumplimiento a la implementación del Programa Provincial de Acompañamiento y Cuidados Integrales de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, "QUNITA BONAERENSE - Redes de cuidados para un nacimiento con equidad".
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a asignar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los fondos necesarios para la ejecución del presente, con destino al Programa creado por la Ley Nº 11.046, con imputación a lo previsto en su artículo 5º inciso b).
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Salud, de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Desarrollo de la Comunidad, de Justicia y Derechos Humanos, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
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