El despido de una trabajadora por estar embarazada constituye violencia de género


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    Corresponde hacer lugar a la demanda por despido iniciada por la trabajadora, puesto que del expediente surge que el despido incausado dispuesto por la empresa fue discriminatorio y estuvo motivado por el estado de embarazo de la trabajadora. Cabe destacar que el despido de la persona trabajadora por el hecho de encontrarse embarazada constituye violencia de género, y un acto ilícito de discriminación contra la mujer producido en la esfera del empleo.
    SENTENCIA
    22 de Febrero de 2022
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 01
    Magistrados: María Cecilia Hockl - Gabriela Alejandra Vázquez
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    Carátula: L., E. A. c/ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. s/ despido

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