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- SENTENCIA
- 22 de Febrero de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: María Cecilia Hockl - Gabriela Alejandra Vázquez
Corresponde hacer lugar a la demanda por despido iniciada por la trabajadora, puesto que del expediente surge que el despido incausado dispuesto por la empresa fue discriminatorio y estuvo motivado por el estado de embarazo de la trabajadora. Cabe destacar que el despido de la persona trabajadora por el hecho de encontrarse embarazada constituye violencia de género, y un acto ilícito de discriminación contra la mujer producido en la esfera del empleo.
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Carátula: L., E. A. c/ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. s/ despido
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