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- SENTENCIA
- 1 de Marzo de 2022
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 76. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Diego Coria
Corresponde otorgar la adopción por integración del menor, con los afectos propios de la adopción simple, al progenitor afín, manteniendo la filiación con el padre biológico y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 558 del Código Civil y Comercial, que sólo admite dos vínculos filiales, y reconocer la triple filiación derivada del vínculo biológico y socioafectivo respecto del joven, dado que su postura en relación a la solicitud efectuada por su progenitor afín ha sido muy clara y contundente así como en relación también a su progenitor, manifestando su conformidad y destacando su interés en mantener los apellidos de los tres progenitores así como su vínculo filial. En consecuencia, debe admitirse que el menor cuente desde lo afectivo con dos padres y una madre, cuyo correlato desde el plano jurídico implica reconocer la determinación filial en favor de dos padres, emplazando a uno sin desplazar al otro, además de respetar la determinación de la maternidad según las reglas clásicas en la materia.
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Carátula: G. M., F. N. s/ adopción
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales