Otorgan la adopción por integración de un menor al progenitor afín manteniendo la filiación con el padre biológico


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    Corresponde otorgar la adopción por integración del menor, con los afectos propios de la adopción simple, al progenitor afín, manteniendo la filiación con el padre biológico y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 558 del Código Civil y Comercial, que sólo admite dos vínculos filiales, y reconocer la triple filiación derivada del vínculo biológico y socioafectivo respecto del joven, dado que su postura en relación a la solicitud efectuada por su progenitor afín ha sido muy clara y contundente así como en relación también a su progenitor, manifestando su conformidad y destacando su interés en mantener los apellidos de los tres progenitores así como su vínculo filial. En consecuencia, debe admitirse que el menor cuente desde lo afectivo con dos padres y una madre, cuyo correlato desde el plano jurídico implica reconocer la determinación filial en favor de dos padres, emplazando a uno sin desplazar al otro, además de respetar la determinación de la maternidad según las reglas clásicas en la materia.
    SENTENCIA
    1 de Marzo de 2022
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 76. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Diego Coria
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    Carátula: G. M., F. N. s/ adopción

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