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- DECRETO NACIONAL 135/2022
- BUENOS AIRES, 21 de Marzo de 2022
- Boletín Oficial, 22 de Marzo de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores y a partir de la fecha que para cada caso se indica en el ANEXO I (IF-2022-24609850-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($11.596,14) a partir del 1º de abril de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores y a partir de la fecha que para cada caso se indica en el ANEXO II (IF-2022-24610935-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($848) a partir del 1º de abril de 2022.
ARTÍCULO 5°.-Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($64.786) a partir del 1º de abril de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y de los o las Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III (IF-2022-24614726-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que para cada caso se indica en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA ($151.080) a partir del 1º de abril de 2022.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV (IF-2022-24615941-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO V (IF-2022-24616359-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($41.324) a partir del 1º de abril de 2022.
ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios en PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($79.480) a partir del 1º de abril de 2022.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO VI (IF-2022-24616726-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 13.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
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Fuente de Información

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➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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