Decreto 136/22


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    DECRETO NACIONAL 136/2022
    BUENOS AIRES, 21 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 22 de Marzo de 2022
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, acta acuerdo, homologación del acuerdo, convenios colectivos de trabajo, personal permanente, personal no permanente, Derecho administrativo, Derecho laboral, Derecho civilSe Homologan las Actas Acuerdo de fechas 27 de enero y 3 de febrero, ambas de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente

    ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 27 de enero y 3 de febrero, ambas de 2022, y sus Anexos I a LIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS IF-2022-19021542-APN-DALSP#MT, IF-2022-19427343-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-17889590-APN-SSCPR#JGM forman parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1° del presente serán a partir del 1° de febrero de 2022 y del 1° de abril de 2022, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

    ARTÍCULO 3º.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($63.931.-) a partir del 1° de febrero de 2022 y de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($66.977.-) a partir del 1º de abril de 2022.

    Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

    ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el porcentaje de incremento salarial al que refiere la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 a partir de las fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.

    ARTÍCULO 5°.- Establécese que el porcentaje de incremento salarial previsto en la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

    ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:.

    VALORES

    ARTÍCULO 7°.- El porcentaje de incremento al que refieren las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

    ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

    ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

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