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- DECRETO NACIONAL 142/2022
- BUENOS AIRES, 22 de Marzo de 2022
- Boletín Oficial, 23 de Marzo de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2022, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2022-22150014-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2022, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO II (IF-2022-22149783-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2022, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO III (IF-2022-22149302-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de abril de 2022, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2022-22148962-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Créase para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL la compensación por "Recargo de Servicio" que será percibida por aquellos y aquellas agentes que cumplan servicios extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor, debiendo procederse a su liquidación cuando los mismos excedan las TRES (3) horas diarias.
Cuando dicho recargo demande un mayor esfuerzo psicofísico y el mismo exceda las CINCO (5) horas diarias de la jornada antedicha, se liquidará el importe resultante de lo dispuesto precedentemente con más un plus del CIEN POR CIENTO (100 %) de dicho valor.
La percepción de la presente compensación no excluye el derecho a la compensación por gastos de comida y/o racionamiento.
ARTÍCULO 6°.- El desempeño en los servicios extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor señalado en el artículo 5° del presente acto y los servicios previstos en el Decreto N° 1313 de fecha 22 de julio de 2002 y en la Ley N° 19.013 y su modificatoria no podrán exceder en conjunto las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales.
ARTÍCULO 7°.- La compensación establecida en el artículo 5° del presente decreto será abonada al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL y al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y consistirá en el monto diario que para cada grado surge de las Planillas que como ANEXO V (IF-2022-22148777-APN-SCBCYTI#MSG) forma parte integrante de la presente medida.
No será aplicable para el personal de alumnos y alumnas de los Institutos de Formación de esas Fuerzas.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como inciso 10 al artículo 119 del Anexo A del Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios el siguiente:.
"10. Por recargo de servicio".
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como artículo 133 bis al Anexo A del Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios el siguiente:.
"ARTÍCULO 133 bis.- La compensación por "recargo de servicio" será percibida por aquellos y aquellas agentes que cumplan servicios extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor, debiendo procederse a su liquidación cuando los mismos excedan las TRES (3) horas diarias.
Cuando dicho recargo demande un mayor esfuerzo psicofísico y el mismo exceda las CINCO (5) horas diarias de la jornada antedicha, se liquidará el importe resultante de lo dispuesto precedentemente con más un plus del CIEN POR CIENTO (100 %) de dicho valor.
La percepción de la presente compensación no excluye el derecho a la compensación por racionamiento.
La compensación por "recargo de servicio" será abonada al personal con estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y consistirá en el monto diario que para cada grado surge de la Planilla que como ANEXO VI (IF-2022-22148592-APN-SCBCYTI#MSG) forma parte integrante del presente.
La presente no será aplicable para el personal de alumnos y alumnas del Instituto de Formación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA".
ARTÍCULO 10.- Incorpórase como artículo 133 ter al Anexo A del Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios el siguiente:.
"ARTÍCULO 133 ter.- El desempeño en los servicios extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor establecido en el artículo 133 bis no podrá exceder las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales".
ARTÍCULO 11.- Facúltase a las máximas autoridades de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la GENDARMERÍA NACIONAL a dictar las normas internas necesarias para la instrumentación y aplicación de lo establecido en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la presente medida, en el ámbito de sus respectivas Fuerzas.
ARTÍCULO 12.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares "por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad" y "por Mayor Exigencia del Servicio", previstos en el artículo 2° del Decreto N° 1307 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 13.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por "Disponibilidad Permanente para el Cargo" o por "Disponibilidad Permanente para la Función", previstos en el artículo 10 del Decreto N° 854 de fecha 28 de junio de 2013 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 14.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por "Función Policial Operativa", por "Función Técnica de Apoyo" y por "Función de Investigaciones" previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la Ley Nº 21.965 y su modificatoria para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto N° 1866 de fecha 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por "Responsabilidad por Cargo o Función" previsto en el artículo 2° del Decreto N° 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 15.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares "Por Actividad Riesgosa" y "Por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria" previstos en los incisos 4 y 8 del artículo 106 y en los artículos 110 y 113 bis del Régimen Profesional del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 16.- Derógase, a partir del 1º de abril de 2022, la compensación prevista en los Decretos Nros. 1994 de fecha 28 de diciembre de 2006, 1163 de fecha 30 de agosto de 2007, 1653 de fecha 9 de octubre de 2008, 753 de fecha 18 de junio de 2009 y 2048 de fecha 15 de diciembre de 2009, modificados por el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 312 de fecha 29 de junio de 2021.
ARTÍCULO 17.- Establecése que a los efectos de la liquidación de los haberes de las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD, solamente podrán considerarse aquellos conceptos que se encuentren expresamente previstos en la normativa vigente, quedando sin efecto cualquier interpretación que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 18.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida, la que será el único órgano competente para aclarar o fijar pautas para hacer operativas las normas de índole salarial correspondientes a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD, en los términos de la Ley N° 18.753
ARTÍCULO 19.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual