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- DECRETO NACIONAL 143/2022
- BUENOS AIRES, 22 de Marzo de 2022
- Boletín Oficial, 23 de Marzo de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 4 de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como Objetivo 13 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el siguiente:.
"13.- Coordinar acciones relativas a la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, articulándolas con las áreas del Ministerio y con los entes y organismos en su órbita, así como con los organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia".
ARTÍCULO 3º.- Créase la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, cuyos objetivos serán:.
1. Entender en la definición y conducción política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral; así como en la definición de las modalidades de instrumentación de los programas y proyectos de cooperación internacional y las alternativas de financiación para su ejecución.
2. Asistir al Ministro o a la Ministra en la negociación y definición de los programas de Cooperación Internacional de los organismos internacionales con la REPÚBLICA ARGENTINA, ejerciendo el rol de organismo coordinador a nivel nacional.
3. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la implementación de políticas y estrategias nacionales para la cooperación del país en materia de desarrollo, así como en la programación, asignación de recursos, establecimiento y ejecución de metodologías de control de gestión y en la evaluación de las mismas.
4. Entender en la conducción del Fondo Argentino de Cooperación Internacional, así como en el establecimiento, administración, programación, ejecución y control de gestión de planes, programas y proyectos de cooperación internacional al desarrollo.
5. Entender en el diseño y en la ejecución de la asistencia humanitaria, la atención de las emergencias, la gestión integral del riesgo de desastres y la contribución al desarrollo sostenible de la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional; y en la elaboración, desarrollo y difusión de las políticas, estrategias y acciones, su implementación y financiación, en coordinación con los organismos competentes de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) y de otros organismos internacionales, regionales y subregionales.
6. Intervenir en la planificación, conducción y ejecución de las acciones del programa internacional denominado "Iniciativa Cascos Blancos", apoyada en el Cuerpo de Voluntarios creado mediante el Decreto N° 466 de fecha 29 de abril de 1998, reestablecido mediante el Decreto N° 56 del 12 de enero de 2001. 7. Representar a la REPÚBLICA ARGENTINA en foros internacionales con agendas relativas a la asistencia humanitaria, la atención de las emergencias, la gestión integral del riesgo de desastres y la contribución al desarrollo sostenible, desempeñándose como punto focal internacional del país ante los organismos y agencias internacionales, y participar en iniciativas, actividades, estrategias y acciones en materia de su competencia.
8. Coordinar las capacidades de los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de la sociedad civil, del sector privado y fundaciones para viabilizar la ayuda que la REPÚBLICA ARGENTINA ofrece hacia el exterior, articulando con las agencias competentes, así como asesorar y colaborar con las mencionadas entidades en relación con los requisitos, tramitación y procedimientos necesarios para la importación y exportación de suministros en concepto de donación y ayuda humanitaria.
9. Representar al Ministerio en el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establece su normativa y en las reuniones de gabinete de crisis que en su marco se convoquen, obrando en consecuencia sobre la base de las directivas que allí se impartan.
ARTÍCULO 4º.- La AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, será conducida por UN (1) Presidente o UNA (1) Presidenta, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario o Embajadora Extraodinaria y Plenipotenciaria y con jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria, quien será designado o designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes funciones:.
1. Ejercer la Presidencia de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS.
2. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.
3. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.
4. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto anual del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto.
5. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado VII, el siguiente:.
"VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Organismos Desconcentrados AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS".
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1131/94 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 4º.- La Comisión creada por el artículo 1º será presidida por el Presidente o la Presidenta de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y estará integrada por: UN (1) Vicepresidente o UNA (1) Vicepresidenta y CUATRO (4) Vocales que serán designados o designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL".
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 270/00 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 4º.- Los cargos de Vicepresidente o Vicepresidenta y de los o las Vocales de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrán carácter "ad honorem".
ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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