Decreto 143/22


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    DECRETO NACIONAL 143/2022
    BUENOS AIRES, 22 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 23 de Marzo de 2022
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, estructura orgánica, modificación de la estructura orgánica, Cascos Blancos, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Agencia de Cooperación Internacional y Cascos Blancos, Derecho administrativo, Derecho internacional, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESSe crea Creación la Agencia de Cooperación Internacional y Cascos Blancos como organismo desconcentrado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

    ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 4 de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

    ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como Objetivo 13 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el siguiente:.

    "13.- Coordinar acciones relativas a la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, articulándolas con las áreas del Ministerio y con los entes y organismos en su órbita, así como con los organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia".

    ARTÍCULO 3º.- Créase la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, cuyos objetivos serán:.

    1. Entender en la definición y conducción política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral; así como en la definición de las modalidades de instrumentación de los programas y proyectos de cooperación internacional y las alternativas de financiación para su ejecución.

    2. Asistir al Ministro o a la Ministra en la negociación y definición de los programas de Cooperación Internacional de los organismos internacionales con la REPÚBLICA ARGENTINA, ejerciendo el rol de organismo coordinador a nivel nacional.

    3. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la implementación de políticas y estrategias nacionales para la cooperación del país en materia de desarrollo, así como en la programación, asignación de recursos, establecimiento y ejecución de metodologías de control de gestión y en la evaluación de las mismas.

    4. Entender en la conducción del Fondo Argentino de Cooperación Internacional, así como en el establecimiento, administración, programación, ejecución y control de gestión de planes, programas y proyectos de cooperación internacional al desarrollo.

    5. Entender en el diseño y en la ejecución de la asistencia humanitaria, la atención de las emergencias, la gestión integral del riesgo de desastres y la contribución al desarrollo sostenible de la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional; y en la elaboración, desarrollo y difusión de las políticas, estrategias y acciones, su implementación y financiación, en coordinación con los organismos competentes de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) y de otros organismos internacionales, regionales y subregionales.

    6. Intervenir en la planificación, conducción y ejecución de las acciones del programa internacional denominado "Iniciativa Cascos Blancos", apoyada en el Cuerpo de Voluntarios creado mediante el Decreto N° 466 de fecha 29 de abril de 1998, reestablecido mediante el Decreto N° 56 del 12 de enero de 2001. 7. Representar a la REPÚBLICA ARGENTINA en foros internacionales con agendas relativas a la asistencia humanitaria, la atención de las emergencias, la gestión integral del riesgo de desastres y la contribución al desarrollo sostenible, desempeñándose como punto focal internacional del país ante los organismos y agencias internacionales, y participar en iniciativas, actividades, estrategias y acciones en materia de su competencia.

    8. Coordinar las capacidades de los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de la sociedad civil, del sector privado y fundaciones para viabilizar la ayuda que la REPÚBLICA ARGENTINA ofrece hacia el exterior, articulando con las agencias competentes, así como asesorar y colaborar con las mencionadas entidades en relación con los requisitos, tramitación y procedimientos necesarios para la importación y exportación de suministros en concepto de donación y ayuda humanitaria.

    9. Representar al Ministerio en el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establece su normativa y en las reuniones de gabinete de crisis que en su marco se convoquen, obrando en consecuencia sobre la base de las directivas que allí se impartan.

    ARTÍCULO 4º.- La AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, será conducida por UN (1) Presidente o UNA (1) Presidenta, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario o Embajadora Extraodinaria y Plenipotenciaria y con jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria, quien será designado o designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes funciones:.

    1. Ejercer la Presidencia de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

    2. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.

    3. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.

    4. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto anual del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto.

    5. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.

    ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado VII, el siguiente:.

    "VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Organismos Desconcentrados AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS".

    ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1131/94 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 4º.- La Comisión creada por el artículo 1º será presidida por el Presidente o la Presidenta de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y estará integrada por: UN (1) Vicepresidente o UNA (1) Vicepresidenta y CUATRO (4) Vocales que serán designados o designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL".

    ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 270/00 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 4º.- Los cargos de Vicepresidente o Vicepresidenta y de los o las Vocales de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrán carácter "ad honorem".

    ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

    ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

    ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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