Decreto 523/20 de NEUQUEN


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    DECRETO 523/2020
    NEUQUEN, 5 de Mayo de 2020
    Boletín Oficial, 5 de Mayo de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, emergencia sanitaria, emergencia pública, cuarentena, Bienestar socialEmergencia sanitaria. Pandemia. Excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular.

    Artículo 1º: EXCEPTÚANSE del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades detalladas en los Anexos I, II, III y IV de la presente norma, de acuerdo al ámbito territorial, fecha de entrada en vigencia, y modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos establecidos en cada uno de los mismos.

    Artículo 2°: AUTORÍZASE la realización de breves salidas de esparcimiento de la población, de acuerdo a los términos del artículo 8° del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en los siguientes municipios y comisiones de fomento:

    1. Villa Pehuenia-Moquehue 2. Varvarco-Invernada Vieja 3. Villa Traful 4. Los Miches 5. Pilo Lil 6. El Cholar 7. Bajada del Agrio 8. Paso Aguerre Los mencionados municipios y comisiones de fomento determinarán la modalidad de ejercicio de este derecho dentro de sus ejidos, garantizando el cumplimiento pleno de las instrucciones generales comunicadas por la autoridad sanitaria provincial, y en el marco de la normativa provincial vigente relativa a la emergencia sanitaria.

    Artículo 3º: DISPÓNGASE que las excepciones otorgadas en los arti´culos 1º y 2º de la presente, así como las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos detallados en el Anexo Único de la presente, podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial, por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete, que podrá recomendar dejar sin efecto la excepción otorgada a esa actividad o servicio.

    Artículo 4°: AUTORÍZASE exclusivamente a aquellos locales comerciales habilitados en el Artículo 2º del Decreto Nº 0479/20 para efectuar reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad, a ampliar su horario de recepción de pedidos y realización de entregas domiciliarias hasta las 22:00 horas, de Lunes a Sábado.

    Artículo 5º: INVÍTESE a los municipios a colaborar en el monitoreo y supervisión de las actividades exceptuadas en los arti´culos 1º y 2º de la presente, y del cumplimiento de las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos aprobados, dentro del término de sus respectivos ejidos municipales, y en virtud de lo que determinen sus respectivos Comités de Emergencia locales.

    Artículo 6º: El presente Decreto sera´ refrendado por el sen~or Ministro Jefe de Gabinete y por la señora Ministra de Salud.

    Artículo 7º: Comuníquese al Ministerio de Salud de la Nación, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

    ANEXO

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

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