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- LEY 27.668
- BUENOS AIRES, 17 de Marzo de 2022
- Boletín Oficial, 18 de Marzo de 2022
- Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Apruébanse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75, inciso 7, de la Constitución Nacional y en los términos del artículo 2° de la ley 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.
El Poder Ejecutivo nacional suscribirá, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.
Artículo 2°- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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