Ley 27668


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    LEY 27.668
    BUENOS AIRES, 17 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 18 de Marzo de 2022
    Vigente, de alcance general
    crédito público, Fondo monetario internacional, deuda pública, refinanciación de la deuda pública, Economía y finanzas, Derecho internacional

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Apruébanse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75, inciso 7, de la Constitución Nacional y en los términos del artículo 2° de la ley 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.

    El Poder Ejecutivo nacional suscribirá, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

    Artículo 2°- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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