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- DECRETO 191/2022
- MENDOZA, 25 de Febrero de 2022
- Boletín Oficial, 11 de Marzo de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Artículo 7° - Planta de Personal - Los incrementos de la planta de personal a que hace referencia en su parte final el artículo 7° de la Ley N° 9356 se instrumentarán: Por decreto para los casos en que los cargos se creen en el marco de la presente ley, siguiendo el procedimiento y demás requisitos que se detallan en los artículos 14, 15 y 17 del presente decreto acuerdo (reglamentarios de los artículos 32, 33 y 37 de la Ley N° 9356, respectivamente). Por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción involucrada para los casos de cargos que sean necesarios activar en el año 2022 a fin de poder concluir con el nombramiento por el proceso de llamado a concurso, en el marco legal correspondiente y que se iniciaron con anterioridad al mes de corte tomado para determinar la planta de personal. Por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción involucrada para los casos de cargos (vacantes interinos, retenidos y reservados) que sean necesarios activar en el año 2022 por reintegro de sus titulares. Esta norma legal se emitirá en la medida que corresponda. Para todos los casos en que haya modificaciones de la planta de personal, nombramientos, activación de cargos vacantes u otros, que se hayan producido con posterioridad al mes de corte tomado para determinarla y hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 9356; se seguirá la regla general que fija el mismo artículo 7° de la Ley N° 9356 y por ende la norma legal del año 2021 que se haya emitido ( posterior a la fecha de corte) formará parte de las variaciones que actualizarán la planta de personal 2022 votada.
Artículo 2º - Artículo 8° - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el artículo 8º de la Ley N° 9356, se realizarán por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada. Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el artículo 8º de la Ley Nº 9356 deberá ajustarse a lo siguiente: a. Personal: Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas podrán efectuarse por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir e informe de la Dirección General de Presupuesto. Podrán efectuarse transferencias de crédito de la partida de Personal a otras partidas sin suprimir vacantes en aquellos casos que se justifiquen debidamente, previo informe de la Dirección General de Presupuesto y autorización de la Subsecretaría de Hacienda o la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Las transferencias de crédito que se dispongan sin suprimir vacantes deberán efectuarse por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada- teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y podrán tramitarse sólo cuando de las proyecciones de ejecución de la partida de Personal de la Jurisdicción resulte un saldo disponible, las cuales deberán ser certificadas por la Dirección de Administración o autoridad de igual o mayor jerarquía correspondiente. Mensualmente, cada Jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas dentro de la partida de "Personal" entre sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fin de adecuarlas a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito necesarios. A tal efecto, la Jurisdicción emitirá la resolución pertinente.
b. Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (Clasificaciones Económicas: 41303 y 41305); Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (Clasificación Económica 41308) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: El incremento de tales partidas financiadas con recursos Nacionales o Internacionales previstos a tal fin y en la medida de la efectiva percepción de los mismos, deberá instrumentarse por decreto con refrendo de la Jurisdicción interesada - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. De igual forma se procederá en los casos previstos en el artículo 8, inciso b) puntos 1), 2), 4) y 5). El incremento de la Clasificación Económica 51202 (Contratación de personal afectado a obras públicas) disminuyendo para ello cualquiera de las otras partidas citadas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 8 de la Ley N° 9356 u otras pertenecientes a las erogaciones de capital, cualquiera sea su financiamiento, (Artículo 8, inciso b) punto 3) deberá instrumentarse: si es dentro de la Jurisdicción, por una resolución de la autoridad máxima de la misma con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas; si es entre Jurisdicciones, por decreto con refrendo de la/s Jurisdicción/es interesada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias entre las partidas citadas en el inciso b) del artículo 8 de la Ley N° 9356 se instrumentarán, si es dentro de la Jurisdicción, por resolución de la autoridad máxima de la misma y, si es entre Jurisdicciones, por decreto con refrendo de la/s Jurisdicción/es interesada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. c. Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: Tanto las transferencias entre las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda, su distribución o incrementos deberán realizarse, previo informe favorable de la Dirección General de Crédito al Sector Público, por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es dentro de su Jurisdicción, o por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es entre Jurisdicciones. Las transferencias de las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda a otras partidas, en la medida que se respeten los lineamientos dispuestos por el artículo 8º de la Ley N° 9356, deberán instrumentarse, previo informe favorable de la Dirección General de Crédito al Sector Público, por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es dentro de su Jurisdicción o por decreto, si es entre Jurisdicciones, con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de la/s Jurisdicción/es involucrada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 -. d. Juicios: Las transferencias a otras partidas se realizarán, en la Administración Central, previo informe favorable de Fiscalía de Estado y, en los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades, previo informe favorable de la autoridad máxima de los mismos. En todos los casos, deberá tramitarse un decreto del Poder Ejecutivo con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de la/s Jurisdicción/es involucrada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 -. e. Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes: Las modificaciones presupuestarias en las que se disminuyan Erogaciones de Capital para incrementar Erogaciones Corrientes, dentro de las excepciones que prevé el artículo 8 inciso e) de la Ley N° 9356, se instrumentarán por decreto del Poder Ejecutivo con refrendo de las autoridades máximas del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la/s Jurisdicción/s involucrada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 -.
Artículo 3º - Artículo 9° - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Las transferencias contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 9° de la Ley Nº 9356, deberán efectuarse por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo de las Jurisdicciones involucradas. Aquellas resoluciones que contengan movimiento de erogaciones figurativas, adicionalmente, deberán contar con el refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias que se realicen en el marco de lo dispuesto por el artículo 9° inciso d) de la Ley 9356, deberán instrumentarse a través de un decreto con refrendo de las autoridades máximas de las Jurisdicciones involucradas - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, excepto cuando, basado en razones de equilibrio fiscal o a fin de no interrumpir políticas esenciales para el desarrollo de la Provincia, el Ministro de Hacienda y Finanzas considere necesario realizar modificaciones presupuestarias entre cualquiera de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, en cuyo caso, las mismas se instrumentarán a través de un decreto con el solo refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. En los casos que corresponda emitir un decreto, deberá incluirse un artículo que disponga la comunicación del mismo a ambas Cámaras Legislativas, excepto los casos que prevé el artículo 9° de la Ley Nº 9356. La referida remisión se realizará por conducto del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. En aquellos casos que corresponda dicha remisión, la jurisdicción interesada deberá adjuntar, en la correspondiente pieza administrativa, constancia de que la norma legal tramitada ha tomado estado parlamentario a fin de verificar el cumplimiento del plazo legal para su registración establecido en el artículo 9° de la Ley N° 9356. A tal fin se considerará que el decreto ha adquirido estado parlamentario en el momento en que ingrese a la Mesa de Entradas de la Honorable Legislatura y se le otorgue número de expediente. Desde ese momento y transcurrido el plazo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 9356, el decreto se considerará firme.
Artículo 4º - Artículo 11 -Destino de la mayor recaudación real o estimada - Los incrementos dispuestos por el artículo 11 de la Ley Nº 9356 se instrumentarán por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la/s Jurisdicción/es involucrada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 -. a) En el caso que se tramite una mayor recaudación estimada, la pieza administrativa deberá contar con informe fundado de Asesoría de Gabinete del Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre la trayectoria futura esperada de los recursos que se estiman recaudar en el ejercicio. b) Si se gestiona una mayor recaudación real, la pieza administrativa deberá contar con la certificación de la misma, efectuada por la Contaduría General de la Provincia. En todos los casos deberá incorporarse al expediente en que se tramite la intervención de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º- Artículo 12 -Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos Afectados - Los incrementos presupuestarios con recursos o financiamientos afectados a que se refiere el artículo 12 de la Ley 9356, se instrumentarán de la siguiente manera: Para los casos descriptos en los incisos a), d) y e) se emitirá una resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo o ratificación de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Debiendo incorporarse al expediente en que se tramita: a. Informe de la Dirección de Administración de la Jurisdicción interesada indicando las cuentas a incrementar, de gastos y recursos o financiamientos afectados, los importes ya incorporados o en trámite de incorporación y el importe por el cual debe tramitarse el incremento presupuestario debidamente justificado. b. El detalle de la ejecución presupuestaria de recursos o financiamiento del SIDICO. c. Certificación por parte de la Contaduría General de la Provincia del monto por el cual debe tramitarse el incremento presupuestario. Para los casos descriptos en el inciso b) se tramitará un decreto con refrendo de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, debiendo incorporarse al expediente en que se tramita informe de la Dirección de Administración de la Jurisdicción interesada donde indique las cuentas a incrementar, de gastos y recursos afectados y el importe por el cual debe gestionarse el incremento presupuestario en cuestión. Para los casos descriptos en el inciso c), la incorporación de los remanentes se hará por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas o de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo o ratificación de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Provincia. El acto administrativo que se emita deberá cumplir con lo establecido en el artículo 102 de la Ley N° 8706 y seguir el procedimiento que fija el artículo 19 del Decreto Acuerdo Nº 1902/14; excepto que se trate de remanentes de recursos obtenidos a través del uso del crédito, en cuyo caso deberá respetarse su afectación a fin de no vulnerar el principio establecido en el artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Mendoza. A las modificaciones antes aludidas y para los incisos a) a e) les serán aplicables las mismas disposiciones previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 9356, artículo 2º del presente decreto acuerdo y artículo 34 de la Ley Nº 8706. Cuando los Poderes Legislativo y Judicial tramiten incrementos presupuestarios con recursos o financiamientos afectados deberán aplicar el mismo procedimiento descripto en el presente artículo, con la jerarquía de norma legal equivalente en cada Poder sin refrendo alguno.
Artículo 6º - Artículo 13 - Modificaciones Presupuestarias por reestructuración e incrementos presupuestarios del carácter 5 - Las modificaciones presupuestarias por reestructuraciones y los incrementos de presupuesto en los organismos comprendidos en el Carácter 5, se realizarán por resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición que disponga tal modificación. Dicha resolución incluirá un artículo de comunicación a la Jurisdicción de la cual depende el organismo en cuestión. Los aumentos de presupuesto por remanentes de ejercicios anteriores o mayor recaudación efectiva se implementarán de igual forma a la establecida en el párrafo anterior, debiendo en las actuaciones figurar el detalle de la ejecución presupuestaria de recursos y erogaciones. Para el caso de modificaciones presupuestarias dentro de los organismos de Carácter 5 que impliquen un cambio en las Erogaciones Figurativas, las mismas se realizarán por resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima del mismo, la cual deberá ser ratificada por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción de la cual depende y refrendo del autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien intervendrá exclusivamente por el movimiento de las erogaciones figurativas involucradas. En todos los casos deberá respetarse lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 9356 y el artículo 2º del presente decreto acuerdo.
Artículo 7º - Artículo 14 - Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal - La modificación presupuestaria que se tramite en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 9356 deberá ser realizada por el funcionario que al momento del reconocimiento tenga facultad para autorizar el gasto en cuestión. En tal sentido, la jerarquía del acto administrativo a emitir será decreto o resolución de la autoridad máxima de la jurisdicción involucrada según corresponda. Si el mayor costo se cubre: a. Con crédito presupuestario previsto en la partida Personal para tal fin y/o similar, en la correspondiente pieza administrativa deberá documentarse su previsión y que el mismo puede utilizarse para tal tramitación, b. Con economías presupuestarias en la partida personal, las mismas deberán ser justificadas incorporando en las actuaciones la documentación respaldatoria que avale dichas economías. c. Con economías presupuestarias en otras partidas corrientes, las mismas deberán ser certificadas por la Dirección General de Administración o autoridad similar de la jurisdicción involucrada. Para los casos establecidos en los puntos anteriores deberá obrar en los actuados la certificación del monto de la deuda y documentación correspondiente por parte de la Dirección General de Administración o autoridad similar de la Jurisdicción involucrada; con la posterior certificación de los cálculos por parte de la Contaduría General de la Provincia, en los casos que corresponda. Asimismo, en las actuaciones deberá incorporarse: 1) Dictamen favorable de la Asesoría Letrada de la Jurisdicción involucrada, quien deberá expedirse sobre el encuadre legal según las normas estatutarias y/o escalafonarias que correspondan al reclamo y la jerarquía del acto administrativo a emitir; 2) Dictamen de Fiscalía de Estado sobre la procedencia legal del reclamo que se tramita. Este requisito no será necesario cuando se dé la excepción que el artículo prevé tanto para el capital como para sus intereses. El proyecto de acto administrativo que se tramite deberá incluir: el reconocimiento del gasto de personal con identificación del o los beneficiarios, el importe, la Unidad de Gestión de Crédito, Unidad de Gestión de Consumo, clasificación económica y financiamiento; como así también la modificación presupuestaria si correspondiera.
Artículo 8º - Artículo 15 - Acuerdos de Pago para la cancelación de deuda con el personal - Los acuerdos de pago a los que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 9356 deberán contener en sus actuaciones: a) Monto del acuerdo a suscribir y factibilidad presupuestaria de llevar adelante el mismo intervenido por la Dirección General de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada. b) Proyecto del convenio a suscribir, el cual deberá contener indicación del o los beneficiarios, el importe, la Unidad de Gestión de Crédito, Unidad de Gestión de Consumo, clasificación económica, financiamiento y forma de pago, la que no podrá superar el ejercicio en que se suscriba el mismo. Deberá, además, poseer un artículo donde se deje expresa constancia de la extinción entre las partes de cualquier otra obligación que pudiera surgir entre las mismas por el motivo que ha dado lugar a la suscripción de dicho acuerdo, dejando constancia de la improcedencia de cualquier reclamo futuro sobre el concepto involucrado en el mismo, c) Constancia de las partes de la voluntad de suscribir el referido acuerdo, la cual deberá contener el monto del mismo, forma de pago y obligación que se extingue, d) Dictamen Legal favorable de la jurisdicción involucrada y de Fiscalía de Estado sobre el proyecto de acuerdo y norma legal a emitir, El convenio deberá ser realizado por el funcionario que al momento del reconocimiento tenga facultad para autorizar el gasto en cuestión y deberá ser aprobado por decreto del Poder Ejecutivo. Las modificaciones presupuestarias que surjan con motivo del presente artículo podrán encuadrarse a lo dispuesto por el artículo 8º y/o 9° de la Ley 9356 y 2º y/o 3° del presente decreto-acuerdo.
Artículo 9º - Artículo 17 - Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casinos - El Instituto Provincial de Juegos y Casinos -IPJC- transferirá mensualmente las utilidades líquidas y realizadas que correspondan por aplicación del artículo 38 de la Ley Nº 7314 y sus modificatorias y artículo 17 de la Ley N° 9356, respetando la proporción entre los financiamientos que los incisos del artículo 30 de la Ley Nº 8701 prevé y lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nº 8935. Por resolución del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes se podrá distribuir el crédito presupuestario que como recurso afectado se ha previsto en su presupuesto y con el destino que dicha Jurisdicción considere conveniente, teniendo presente que no se pueden comprometer gastos sino en la medida de su efectiva recaudación. En caso de superarse el importe de pesos previsto en el mismo artículo se instrumentará por iniciativa del Ministerio interesado y por el importe que le corresponde según el porcentaje que el artículo 30 de la Ley N° 8701 prevé para las distintas Jurisdicciones (debiendo dicho artículo ajustarse a la Ley de Ministerios vigente en este caso Ley N° 9206), a través de una resolución de la autoridad máxima de dicha Jurisdicción con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de las otras Jurisdicciones involucradas a quienes se les reforzará en el porcentaje descripto en dicho artículo. Deberá incorporarse al expediente en que se tramita la certificación de Contaduría General de la Provincia. Cuando se produzcan otros acontecimientos que generen la obligación por parte del Instituto de Juegos y Casinos de efectuar remesas a la Administración Central, mediará informe del mismo sobre los motivos por los cuales se incrementan las remesas de éste a la Administración Central y se efectuará el incremento presupuestario por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios involucrados y por los porcentajes que correspondan. A la modificación aludida le serán aplicables las mismas disposiciones previstas en el artículo 8° de la Ley Nº 9356 y artículo 2° del presente decreto acuerdo.
Artículo 10º - Artículo 26 - Modificaciones de la Planta de Personal y Transferencias de Personal por Reestructuraciones- Las modificaciones de la Planta de Personal, se efectuarán en el ámbito del Poder Ejecutivo por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada, quedando a criterio de la superioridad de la Jurisdicción involucrada el contar con informe previo de la Dirección General de Presupuesto y Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre la modificación de planta y de presupuesto si la hubiere y que se describen en el proyecto de resolución. En todos los casos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el presente decreto acuerdo en relación al refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuando haya movimiento de erogaciones y recursos figurativos. Para el caso de que la modificación que se propicie requiera la supresión de cargos vacantes, éstas deberán contar con el crédito presupuestario pertinente, lo cual se acreditará con el volante de reserva de crédito respectivo. El costo de las vacantes que se supriman no debe ser inferior al de los cargos que se crean. La comunicación trimestral que dispone el artículo 26 de la Ley N° 9356, se hará efectiva a través de la Jurisdicción involucrada. A efectos de la reubicación del personal de reparticiones que se reduzcan o supriman por disposiciones legales, que se efectúen en la Administración Pública Provincial, el mayor costo por diferencias salariales que surja de la transferencia deberá ser soportado por la Jurisdicción a la que se transfiere, con excedentes de la partida Personal o reforzándola en caso de ser insuficiente con créditos de otras partidas de la misma. Cuando la transferencia se efectúe entre distintos Poderes, la misma se formalizará mediante acuerdo de partes. En todos los casos deberá adjuntarse dictamen legal de la jurisdicción interesada sobre la procedencia y pertinencia del trámite que se gestiona.
Artículo 11 - Artículo 27 - Autorización para crear cargos y/o utilizar vacantes con crédito presupuestario- La utilización de cargos vacantes a los que hace referencia el artículo 27 de la Ley 9356, se realizará cuando por razones prioritarias lo considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos puntuales, mediante decreto iniciado por la Jurisdicción interesada con informe de la Dirección General de Presupuesto y Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas quien se expedirá sobre el proyecto de acto administrativo firmado por la autoridad máxima de la jurisdicción involucrada y sobre la modificación de planta y de presupuesto si la hubiere. En el trámite de la utilización de vacantes del Poder Judicial, en forma previa al dictado de la acordada o resolución que así lo disponga, se deberá dar intervención a Contaduría General de la Provincia, quien deberá dejar constancia en la pieza administrativa de la existencia de la vacante y de su crédito presupuestario, a fin de su registración.
Artículo 12 - Artículo 28 - Limitación a Incrementar el Gasto en Personal - El otorgamiento de adicionales, subrogancias y todo otro movimiento que produzca un incremento del gasto en la partida Personal con financiamiento de rentas generales, sólo podrá ser autorizado si el mayor costo es cubierto con economías de la misma y/o crédito previsto en la misma partida, a excepción de los casos mencionados en el artículo 27 de la Ley Nº 9356. Las economías deberán ser debidamente justificadas en la pieza administrativa en la cual se tramita. Si del análisis de dicha información no se justifica la existencia de economías reales y de crédito suficiente para la anualización (Artículo 29 de la Ley Nº 9356), la Subsecretaría de Hacienda no dará trámite a lo solicitado.
Artículo 13 - Artículo 29 - Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio - A fin de dar cumplimiento a la anualización, para aquellos gastos no exceptuados por el artículo 29 de la Ley N° 9356, se deberá solicitar mediante nota dirigida a la Dirección General de Presupuesto la confección de un Volante de Reserva de Crédito con el CUC 906. Dicha nota deberá estar firmada por la Dirección de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción para los organismos de la Administración Central y/o por la Dirección de la Repartición para los organismos Descentralizados, debiendo dicha nota contener: Nota fechada en la que se solicita la confección del Volante de Reserva. Mención de la Unidad Organizativa (CJUO), Unidad de Gestión de Crédito, Clasificación Económica, Insumo, donde se debe realizar el ahorro. Mención del importe por el cual se debe hacer el Volante de Reserva, el cual debe responder a la diferencia entre el costo anual y el período por el que efectivamente va a prestar servicio la persona en cuestión. Una vez confeccionado el Volante de Reserva por la Dirección General de Presupuesto, deberá ser incorporado juntamente con la nota en la que se solicita la confección del mismo a la pieza administrativa en la que se esté gestionado el trámite (Nombramiento, Ajuste, Locaciones de Servicio, etc.) que dio origen a la anualización en cuestión el cual previamente debe haber sido elaborado en el marco legal vigente. Una vez incorporado el Volante de Reserva a las correspondientes actuaciones deberá ser intervenido por el la Dirección de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada, debiendo ser la fecha del volante y por lo tanto de la nota de solicitud de confección del mismo, anterior o igual a la fecha de emisión del acto administrativo que se trate. La confección del Volante de Reserva de Crédito por parte de la Dirección General de Presupuesto no implica avalar ni los datos contenidos en la nota de solicitud ni el trámite que posteriormente se realice utilizando dicho Volante. El procedimiento antes descripto es el que deberá seguirse tanto para cumplimentar la anualización de la partida de Personal como de Locaciones de Servicios. No se dará trámite a ninguna pieza administrativa que no cumpla con el requisito establecido en este artículo. Las citadas reservas quedarán como saldo disponible y su utilización, quedará reservada para la adecuación de la partida personal y locaciones de servicios a sus reales necesidades de ejecución y en el momento de efectuar las tareas previas al cierre del ejercicio. En caso de darse la excepción del inciso a) del artículo 29 de la Ley N° 9356 se deberá adjuntar en la pieza administrativa que se tramite informe de la Dirección de Administración o autoridad de rango similar, de la Jurisdicción debidamente firmado donde certifique que oportunamente presentó el cronograma en cuestión.
Artículo 14 - Artículo 32 - Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicio, u otra modalidad a la Planta de Personal Permanente o Temporaria anteriores a la sanción de la presente Ley - Las incorporaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley N° 9356 se realizarán para los organismos de la Administración Central, (carácter 1) y organismos descentralizados (carácter 2) de la siguiente manera:
1. Se prepararán en cada Jurisdicción las piezas administrativas de los agentes que estén en condiciones de ser incorporados a planta con toda la documentación que corresponda para el ingreso a la Administración Pública Provincial según el estatuto y normativa sobre el escalafón que corresponda en cada caso y quedarán en la sede de cada Jurisdicción hasta tanto se emita el decreto de creación de cargos que se detalla en el punto 2. 2. Por pieza separada se tramitará la creación de cargo por acto administrativo de la máxima jerarquía del Poder Ejecutivo para organismos de carácter 1 -Administración Central y - carácter 2 - Descentralizados o por acto administrativo de la máxima jerarquía para los otros poderes, de los cargos necesarios para el nombramiento de las personas que hayan completado la documentación señalada en el punto 1. Dicha norma incluirá además la modificación presupuestaria que se detalla en el punto 4. de este artículo y será refrendado por la autoridad máxima del Ministerio de la Jurisdicción que corresponda, con informe de la Dirección General de Presupuesto y Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en lo que se refiere a la modificación presupuestaria y de planta con el alcance del artículo 28 del presente decreto acuerdo y previo a la firma del señor Gobernador. El mencionado informe se emitirá en relación al proyecto de acto administrativo debidamente firmado por la Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor Gobernador en los casos que corresponda. Los cargos a crear serán por la clase inicial del agrupamiento que corresponda en concordancia con el estatuto del empleado público y el escalafón aplicable en cada caso. Estos cargos NO SE PODRÁN TRANSFORMAR, MODIFICAR NI DARLE OTRO DESTINO para lo cual oportunamente la Contaduría General de la Provincia dará las instrucciones correspondientes que permitan identificar estos cargos. Al cierre del ejercicio los cargos creados para pases a planta que no hayan sido ocupados con este fin serán suprimidos previa notificación de la Contaduría General de la Provincia de esta situación a la Repartición. En la pieza administrativa que se crea según este punto deberá agregarse un informe de la Dirección de Administración, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Jurisdicción de origen, donde se solicitan los cargos a crear y el detalle de cómo se conforma el monto de la modificación presupuestaria que forma parte del decreto y que DEBE estar ajustada a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 9356. Asimismo deberá adjuntarse un informe del Jefe de Recursos Humanos, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Jurisdicción de origen y dictamen legal emitido por el servicio jurídico permanente sobre que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de los agentes que pretenden pasar a planta y que avalan la creación de los cargos que se solicitan. 3. Con el acto administrativo emitido se completará la documentación existente en los expedientes armados según 1. y por resolución de la autoridad máxima del Ministerio o Secretaría del Poder Ejecutivo o de la Jurisdicción se procederá al nombramiento de las personas en cuestión previo control de que se han dado cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por la paritaria, ratificada por ley, el estatuto del empleado público y demás normativa legal vigente. En tal sentido los funcionarios intervinientes serán responsables ante los organismos de contralor correspondiente del cumplimiento de los requisitos antes expuestos. 4. Conjuntamente con la creación de los cargos, expuestos en el punto 2. se deberá tramitar una modificación presupuestaria por el monto del costo de la incorporación, la cual se hará efectiva mediante la transferencia del saldo del crédito de la partida donde se venía registrando la erogación, a la partida de personal. Esta transferencia incluye las partidas financiadas con recursos afectados provinciales los cuales se transformarán en este acto en Rentas Generales. Debiendo en tal sentido considerarse modificado el destino y la afectación de los recursos afectados provinciales, fijados en sus leyes específicas, de corresponder. A los efectos de este párrafo el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente más las contribuciones patronales respectivas. Si hubiere que compensar alguna diferencia se podrá utilizar el crédito previsto en la partida personal a tal efecto para lo cual se deberá adjuntar adicionalmente un volante de imputación preventiva o de reserva de crédito por la diferencia con cargo a la partida Personal. Cabe señalar que si se ven involucradas cuentas de recursos afectados provinciales que se transforman en este acto en rentas generales deberá tramitarse la correspondiente modificación del cálculo de recursos. Para las Otras Entidades y Entes Reguladores u Otros Organismos, se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación: A. Se prepararán en la Repartición las piezas administrativas de los agentes que estén en condiciones de ser incorporados a planta con toda la documentación que corresponda en cada caso.
B. Por pieza separada se crearán por resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición, los cargos necesarios para el nombramiento de las personas que hayan completado la documentación señalada en el punto A. Dicha resolución, que incluirá además la modificación presupuestaria que se detalla en el punto D. de este decreto acuerdo, será ratificada por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de la Jurisdicción que corresponda, con informe de la Dirección General de Presupuesto y Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en lo que se refiere a la modificación presupuestaria y de planta. El mencionado informe se emitirá en relación al proyecto de decreto debidamente firmado por la Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor Gobernador. Los cargos a crear serán por la clase inicial del escalafón que corresponda en concordancia con el estatuto del empleado público. Estos cargos NO SE PODRÁN TRANSFORMAR, MODIFICAR NI DARLE OTRO DESTINO para lo cual oportunamente la Contaduría General de la Provincia dará las instrucciones correspondientes que permitan identificar estos cargos. Al cierre del ejercicio los cargos creados para pases a planta que no hayan sido ocupados con este fin serán suprimidos previa notificación de la Contaduría General de la Provincia de esta situación a cada Repartición. En la pieza administrativa que se crea según este punto deberá venir un informe de la Dirección de Administración, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Repartición donde se solicitan los cargos a crear y el detalle de cómo se conforma el monto de la modificación presupuestaria que forma parte del decreto y que DEBE estar ajustada a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 9356. Asimismo deberá venir un informe del Jefe de Recursos Humanos, o cargo de jerarquía y funciones similares de la Repartición, sobre que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de los agentes que pretenden pasar a planta y que avalan la creación de los cargos que se solicitan. C. Por pieza administrativa se completará la documentación existente en los expedientes armados según A. y por resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición se procederá al nombramiento de las personas en cuestión previo control de que se han dado cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por la paritaria, ratificada por ley, el estatuto del empleado público y demás normativa legal vigente. En tal sentido los funcionarios serán responsables ante el Honorable Tribunal de Cuentas del cumplimiento de los requisitos antes expuestos. D. Conjuntamente con la creación de los cargos, expuestos en el punto B. se deberá tramitar una modificación presupuestaria por el monto del costo de la incorporación, teniendo en cuenta lo establecido en la última parte del tercer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 9356 y siguiendo el procedimiento y jerarquías de normas legales expuestas en el punto B. En caso que no fuere suficiente el crédito presupuestario transferido desde la partida locaciones de servicio u otra modalidad de contratación, deberá adjuntarse adicionalmente un volante de imputación preventiva o de reserva de crédito por la diferencia. En los casos de movimiento de erogaciones y recursos figurativos y/o movimiento de recursos el presente acto administrativo llevará refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 15 - Artículo 33 - Incorporación de Personas por aplicación del Decreto 987/20 - Las incorporaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 9356 se realizarán para los organismos de administración central, (carácter 1) y organismos descentralizados (carácter 2) de la siguiente manera: 1. Se prepararán en cada Jurisdicción las piezas administrativas de los agentes que estén en condiciones de ser incorporados a planta con toda la documentación que corresponda para el ingreso a la administración pública provincial dando cumplimiento a los requisitos que el Decreto N° 987/20 establece y demás normativa concordante que corresponda en cada caso. Y quedarán en la sede de cada Jurisdicción hasta tanto se emita el decreto de creación de cargos que se detalla en el punto 2. 2. Por pieza separada se tramitará la creación por acto administrativo de la máxima jerarquía del Poder Ejecutivo para organismos de carácter 1 -Administración Central y - carácter 2 - Descentralizados, de los cargos necesarios para el nombramiento de las personas que hayan completado la documentación señalada en el punto 1. Dicha norma incluirá además la modificación presupuestaria que se detalla en el punto 4. de este artículo y será refrendado por la autoridad máxima del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, con informe de la Dirección General de Presupuesto y Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, con el alcance del artículo 28 del presente decreto acuerdo y previo a la firma del señor Gobernador. Los cargos a crear serán por la clase inicial del agrupamiento que corresponda en concordancia con el estatuto del empleado público y el escalafón aplicable en cada caso. Estos cargos NO SE PODRÁN TRANSFORMAR, MODIFICAR NI DARLE OTRO DESTINO para lo cual oportunamente la Contaduría General de la Provincia dará las instrucciones correspondientes que permitan identificar estos cargos. Al cierre del ejercicio los cargos creados para pases a planta que no hayan sido ocupados con este fin serán suprimidos previa notificación de la Contaduría General de la Provincia de esta situación a la Repartición. En la pieza administrativa que se crea según este punto deberá agregarse un informe de la Dirección de Administración, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Jurisdicción de origen, donde se solicitan los cargos a crear y el detalle de cómo se conforma el monto de la modificación presupuestaria que forma parte del decreto y que DEBE estar ajustada a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 9356. Asimismo deberá adjuntarse un informe del Jefe de Recursos Humanos, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Jurisdicción de origen y dictamen legal emitido por el servicio jurídico permanente sobre que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de los agentes que pretenden pasar a planta interina y que avalan la creación de los cargos que se solicitan. 3. Con el acto administrativo emitido se completará la documentación existente en los expedientes armados según 1. y por resolución del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes se procederá al nombramiento de las personas en cuestión previo control de que se han dado cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por el Decreto N° 987/20 y demás normativa legal concordante. En tal sentido los funcionarios intervinientes serán responsables ante los organismos de contralor correspondiente del cumplimiento de los requisitos antes expuestos. 4. Conjuntamente con la creación de los cargos, expuestos en el punto 2. se deberá tramitar una modificación presupuestaria por el monto del costo de la incorporación, la cual se hará efectiva mediante transferencia del saldo del crédito de la partida donde se venía registrando la erogación, a la partida de personal. Esta transferencia incluye las partidas financiadas con recursos afectados provinciales los cuales se transformarán en este acto en Rentas Generales. Debiendo en tal sentido considerarse modificado el destino y la afectación de los recursos afectados provinciales, fijados en sus leyes específicas, de corresponder. A los efectos de este párrafo el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente más las contribuciones patronales respectivas. Si hubiere que compensar alguna diferencia se podrá utilizar el crédito previsto en la partida personal a tal efecto para lo cual se deberá adjuntar adicionalmente un volante de imputación preventiva o de reserva de crédito por la diferencia con cargo a la partida Personal. Cabe señalar que si se ven involucradas cuentas de recursos afectados provinciales que se transforman en este acto en rentas generales deberá tramitarse la correspondiente modificación del cálculo de recursos.
Artículo 16 - Artículo 35 - Modificaciones presupuestarias por Acuerdos Paritarios para Otras Entidades - Carácter 5 - El incremento de las erogaciones autorizado por artículo 35 de la Ley Nº 9356 a ser financiado con incremento de recursos propios de los Organismos de Carácter 5, se instrumentará a través de una resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición que disponga los incrementos en cuestión. Dicha resolución deberá incluir un artículo de comunicación a la Jurisdicción de la cual forma parte el Organismo de Carácter 5 en cuestión. Previo a la emisión del acto administrativo, la Repartición deberá acreditar en las actuaciones y en forma fehaciente la factibilidad de hacer frente a dichos incrementos salariales, debiendo proporcionar la correspondiente documentación respaldatoria.
Artículo 17 - Artículo 37 - Creación de cargos, horas cátedras o Disposición del crédito de la partida de Personal hasta el importe previsto en el Presupuesto - Para la creación de los cargos, reestructuración de vacantes o disposición del crédito de la partida personal prevista por el artículo 37 de la Ley N° 9356, la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas y por los cargos consignados en el Anexo 8.7 - "Anexo Cargos Nuevos" que figura en el Tomo 2 - Planta de Personal del Presupuesto 2022 podrá iniciar actuaciones o dar respuesta a lo solicitado por cada Jurisdicción tramitando un decreto en el que asigne el crédito presupuestario con refrendo de la Jurisdicción involucrada. La Jurisdicción beneficiaria a posteriori procederá a la emisión de un decreto de creación de cargos y/o reestructuración de vacantes con identificación de la Repartición correspondiente a través del Carácter, Jurisdicción y Unidad Organizativa como así también se deberá detallar la Unidad de Gestión de Crédito y de Consumo, el código escalafonario, cantidad de cargos e importe correspondiente el cual no podrá superar el crédito presupuestario oportunamente otorgado. El trámite del decreto a dictar deberá incluir informe de la Dirección General de Presupuesto y de la Subsecretaría de Hacienda -dependientes del Ministerio Hacienda y Finanzas-, el cual se emitirá sobre el análisis del proyecto de decreto debidamente firmado por la Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor Gobernador. Para la Dirección General de Escuelas, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado, previa asignación del crédito presupuestario, por decreto con refrendo de la Jurisdicción correspondiente podrán proceder a la creación de cargos y/o horas cátedras mediante la emisión de un acto administrativo de la autoridad superior de cada Jurisdicción con el detalle citado en el párrafo anterior, de corresponder, con comunicación a la Contaduría General de la Provincia para su registración, si incluye modificación presupuestaria y/o de Planta de Personal. Para los Organismos de carácter 5, podrán crear cargos, y/o reestructurar vacantes o disponer del crédito de la partida de Personal en la medida que sus recursos así se lo permitan y siempre y cuando se dé acabado cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial N° 7314, para lo cual emitirá una resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición, ratificada por decreto con refrendo de la Jurisdicción correspondiente. La reestructuración de vacantes si provoca un incremento de la cantidad de cargos votados seguirá el procedimiento antes citado, caso contrario se emitirá una resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición con un artículo de comunicación a la Jurisdicción correspondiente. En el caso de que haga uso del crédito votado sin modificar los cargos la misma se realizará por resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición. En todos los casos la resolución sólo podrá ser emitida previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 9356 y deberá incluir un artículo de comunicación a la Contaduría General de la Provincia para su registración, si incluyera modificación presupuestaria y/o de Planta de Personal. Para el caso del Poder Ejecutivo se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 9356 y para el Poder Judicial se deberá tener presente lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 del presente decreto acuerdo.
Artículo 18 - Artículo 45 -Disposiciones de Carácter Permanente y disposiciones presupuestarias que trascienden el ejercicio, incluidas en Leyes de presupuesto anteriores a la presente - En el caso de hacerse uso de alguna de las normas legales de carácter permanente por imperio de leyes de presupuesto anteriores a la presente el procedimiento y jerarquía de acto administrativo a emitir será, en caso de duda, decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 19 - Artículo 47 - Movilidad del personal - La movilidad del personal a la que hace referencia el artículo 47 de la Ley Nro. 9356 se instrumentará conforme a lo siguiente:
a) Siempre deberá fundamentarse en razones de servicio de la Administración b) Se instrumentará por decreto del Gobernador cuando se trate de movimientos interministerial o interjurisdiccional. c) Se instrumentará por resolución de la autoridad máxima de la jurisdicción involucrada, cuando se trata de movimientos intraministeriales o intrajurisdiccionales. La pieza administrativa en la que se tramite el movimiento de personal deberá contar con: 1. El pedido fundado del área solicitante. 2. El visto bueno de la máxima autoridad del organismo cedente. 3. Informe emitido por el área de Recursos Humanos del organismo cedente, en el que se precisarán los ítems que conforman la remuneración normal y habitual del agente dentro de los seis (6) meses anteriores a la norma legal que determina la transferencia o adscripción. 4. La intervención de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. En aquellos casos en que en el organismo receptor rija un escalafón diferente al del organismo cedente, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia dispondrá la clase y agrupamiento que le corresponderá al agente a ser transferido. Para ello analizará y establecerá la equivalencia entre ambos escalafones, consultará el Nomenclador de Funciones y de ser necesario pedirá un informe detallado de las tareas que realizaba y que realizará el agente. En todos los casos se deberá cumplir con todas las condiciones requeridas por el régimen recepcionante para dicho cargo. 5. Informe emitido por el área de Recursos Humanos del organismo receptor en el que se simule la remuneración normal y habitual que le hubiere correspondido percibir al agente dentro de los seis (6) meses anteriores a la norma legal que determina la transferencia o adscripción. 6. La revisión de cálculos por la Contaduría General de la Provincia, en caso de corresponder y/o Dirección de Administración o autoridad de rango similar de la jurisdicción para el resto de los organismos. 7. En el caso que del trámite mencionado resulte necesario la creación de cargos, la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá iniciar actuaciones o dar respuesta a lo solicitado por cada Jurisdicción tramitando un decreto en el que asigne el crédito presupuestario con refrendo de la Jurisdicción involucrada. La Jurisdicción beneficiaria a posteriori procederá a tramitar un decreto de creación de cargos y/o reestructuración de vacantes con identificación de la Repartición correspondiente a través del Carácter, Jurisdicción y Unidad Organizativa como así también se deberá detallar la Unidad de Gestión de Crédito y de Consumo, el código escalafonario, cantidad de cargos e importe correspondiente el cual no podrá superar el crédito presupuestario oportunamente otorgado. El trámite del decreto a dictar deberá incluir informe de la Dirección General de Presupuesto y de la Subsecretaría de Hacienda -dependientes del Ministerio Hacienda y Finanzas-, el cual se emitirá sobre el análisis del proyecto de decreto debidamente firmado por la Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor Gobernador. Para la Dirección General de Escuelas, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado, previa asignación del crédito presupuestario, por decreto con refrendo de la Jurisdicción correspondiente podrán proceder a la creación de cargos y/o horas cátedras mediante la emisión de un acto administrativo de la autoridad superior de cada Jurisdicción con el detalle citado en el párrafo anterior, de corresponder, con comunicación a la Contaduría General de la Provincia para su registración, si incluye modificación presupuestaria y/o de Planta de Personal. Para los Organismos de carácter 5 y 9, podrán crear cargos y disponer del crédito de la partida de Personal en el marco del artículo 47 de la Ley 9356, en la medida que sus recursos así se lo permitan y siempre y cuando se dé acabado cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial N° 7314, para lo cual emitirá una resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición, ratificada por decreto con refrendo de la Jurisdicción correspondiente. En los casos que corresponda la norma legal que se emita deberá incluir un artículo de comunicación a la Contaduría General de la Provincia para su registración. A fin de garantizar la intangibilidad salarial del agente, el "Adicional Compensatorio por Movilidad", tendrá carácter remunerativo, bonificable y será ajustable por la pauta de incremento salarial acordado en negociación paritaria correspondiente al Régimen Salarial 05 independientemente del lugar de trabajo donde sea efectivamente transferido.
Artículo 20- Artículo 50 - Autorización a efectuar remesas para AySAM S.A.P.E.M.- Respecto al aporte que prevé el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley N° 9356, la Secretaría de Servicios Públicos deberá: a) En el caso que la transferencia se efectúe como Aporte de Capital, instrumentar la misma a través de un decreto del Poder Ejecutivo, con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios de Planificación e Infraestructura Pública y de Hacienda y Finanzas, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente para efectivizar la correspondiente capitalización de AySAM S.A.P.E.M. b) En el caso que el aporte se realice como Transferencias para financiar erogaciones corrientes y/o de capital, instrumentar la transferencia por resolución de la autoridad máxima de la Secretaría de Servicios Públicos con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas En todos los casos, la intervención de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se limita a verificar los aspectos presupuestarios y financieros del aporte. El aporte al que se refiere el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley N° 9356 podrá ser incrementado, en caso de que AySAM S.A.P.E.M. lo considerara necesario, previo informe fundado por el Directorio de la Sociedad y con intervención, por un lado, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien se expedirá exclusivamente sobre la factibilidad financiera y presupuestaria para otorgar tal incremento y, por otra parte, de la Secretaría de Servicios Públicos, quien tendrá a su cargo articular el otorgamiento del mismo. Tanto el Ministerio de Hacienda y Finanzas como la Secretaría de Servicios Públicos podrán requerir a AySAM S.A.P.E.M. la documentación que consideren oportuna y necesaria para evaluar, cada uno dentro de sus competencias, el otorgamiento del aporte en cuestión. Ello, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 9356
Artículo 21- Artículo 51 - Autorización a efectuar remesas a la Sociedad de Transporte de Mendoza (S.A.U.P.E.)- El aporte que prevé el artículo 51 de la Ley N° 9356, se instrumentará por resolución de la autoridad máxima de la Secretaría de Servicios Públicos con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien intervendrá exclusivamente por los aspectos presupuestarios y financieros de la inversión en cuestión. Tanto el Ministerio de Hacienda y Finanzas como la Secretaría de Servicios Públicos podrán requerir a la Sociedad de Transporte de Mendoza (S.A.U.P.E.) la documentación que consideren oportuna y necesaria para evaluar, cada uno dentro de sus competencias, la inversión a que se refiere el artículo 51 de la Ley N° 9356. Ello, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 9356.
Artículo 22- Artículo 52 - Aporte del Poder Ejecutivo para el Instituto Provincial de la Vivienda - El aporte que prevé el artículo 52 de la Ley N° 9356, se instrumentará por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien intervendrá exclusivamente por los siguientes dos aspectos: 1) a fin de verificar la factibilidad financiera y presupuestaria para efectivizar la transferencia; 2) por el movimiento de Erogaciones Figurativas involucradas. Igual procedimiento al descripto anteriormente se seguirá a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 8095 o cuando corresponda efectuar un refuerzo en las partidas de Personal del Instituto Provincial de la Vivienda, en el marco de lo establecido en la última parte del artículo 52 de la Ley N° 9356, siendo en este caso, el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública el responsable de verificar y certificar que el monto del mismo se encuentre dentro del marco legal previsto por la última parte del artículo 52 de la Ley N° 9356, debiendo constar tal circunstancia en las actuaciones donde se gestione el incremento en cuestión.
Artículo 23 - Artículo 53 - Aporte del Poder Ejecutivo a la Obra Social de Empleados Públicos - OSEP - El aporte que prevé el artículo 53 de la Ley N° 9356, se instrumentará por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien intervendrá exclusivamente por los siguientes dos aspectos: 1) a fin de verificar la factibilidad financiera y presupuestaria para efectivizar la transferencia; 2) por el movimiento de Erogaciones Figurativas involucradas. Tanto el Ministerio de Hacienda y Finanzas como el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes podrán requerir a la Obra Social de Empleados Públicos -OSEP- la documentación que consideren oportuna y necesaria para evaluar, cada uno dentro de sus competencias, el otorgamiento del aporte en cuestión.
Artículo 24 - Artículo 56 -Aporte para el Ente Mendoza Turismo - El incremento, por acuerdos paritarios, de las partidas de personal y locaciones que prevé el artículo 56 de la Ley N° 9356, se instrumentará por decreto del Poder Ejecutivo, a través de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas con el refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Cultura y Turismo. Dicho aporte se hará efectivo en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Artículo 25 - Artículo 57- Aporte del Poder Ejecutivo para el EPAS- El aporte que prevé el artículo 57 de la Ley N° 9356, se instrumentará por resolución de la autoridad máxima de la Secretaría de Servicios Públicos con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien intervendrá exclusivamente por los aspectos presupuestarios y financieros de la transferencia en cuestión. Tanto el Ministerio de Hacienda y Finanzas como la Secretaría de Servicios Públicos podrán requerir al Ente Provincial del Agua y Saneamiento (EPAS) la documentación que consideren oportuna y necesaria para evaluar, cada uno dentro de sus competencias, el aporte a que se refiere el artículo 57 de la Ley N° 9356. Ello, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 9356.
Artículo 26 - Artículo 58 - Aporte del Poder Ejecutivo a Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A. y/o FPTyC y/o Cuyo Aval - Los aportes que prevé el artículo 58 de la Ley 9356, se instrumentarán por decreto con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios de Economía y Energía y de Hacienda y Finanzas, este último intervendrá al solo efecto de verificar los aspectos presupuestarios y financieros de los aportes en cuestión, los que se harán efectivos en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Artículo 27 - Todos los organismos, de carácter 1- Administración Central; 2- Organismos Descentralizados y 3 - Cuentas Especiales que tramiten en el marco de la Ley Nº 9356 y el presente decreto acuerdo, una modificación presupuestaria y/o de planta, deberán incluir en las normas legales correspondientes un artículo que disponga la comunicación a Contaduría General de la Provincia, a efectos de su registración. Previo a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá dar intervención a la Dirección General de Presupuesto para su control presupuestario, excepto: 1. Las normas de modificación presupuestarias, incrementos que impliquen una mayor recaudación (real o estimada) o remanente de ejercicios anteriores de los organismos de carácter 5. 2. Aquellos casos de modificaciones de planta resueltas por Resolución de la Jurisdicción interesada y que optó por no remitirla a informe de la Dirección General de Presupuesto aunque haya modificación presupuestaria y/o de planta y bajo la responsabilidad de los técnicos y funcionarios intervinientes en los informes y proyectos obrantes en las actuaciones. 3. Aquellos trámites que involucren a la partida de personal y cuyo acto administrativo se haya emitido sin la intervención previa, en el expediente, de la Dirección General de Presupuesto aunque haya modificación presupuestaria y/o de planta y bajo la responsabilidad de los técnicos y funcionarios intervinientes en los informes y proyectos obrantes en las actuaciones. 4. Las normas legales de modificación presupuestaria y/o de planta que cuenten con informe previo de la Dirección General de Presupuesto en las actuaciones que generaron el acto administrativo en cuestión. Asimismo, y en la medida que el acto administrativo que se tramite involucre movimiento de Erogaciones y Recursos Figurativos se deberán incluir en las actuaciones informe de la Dirección General de Presupuesto y en el proyecto de acto administrativo los artículos correspondientes de Erogaciones y Recursos Figurativos y el refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Tanto el informe de la Dirección General de Presupuesto como el refrendo del acto administrativo por parte de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas tienen el alcance únicamente por el movimiento figurativo involucrado.
Artículo 28 - Por control presupuestario de la Dirección General de Presupuesto, al que alude el presente decreto acuerdo se interpretará como: La "revisión de la modificación presupuestaria" en cuanto a: 1. Verificar que las Unidades de Gestión de Crédito utilizadas existan en SI.DI.CO. 2. Verificar que los CJUO indicados sean los que correspondan según las Unidades de Gestión de Crédito que se quieren modificar en SI.DI.CO. 3. Verificar que las clasificaciones económicas que se modifican existan en SI.DI.CO. 4. Verificar que los financiamientos existan en SI.DI.CO. 5. Verificar que los aumentos y disminuciones por financiamientos, sean iguales. 6. Verificar que se mantenga, en todos los casos, el equilibrio presupuestario y que la sumatoria de los números expuestos en las Planillas Anexas sean coincidentes con el Total detallado en cada caso. 7. Verificar que los CJUO, Unidades de Gestión de Crédito, clasificaciones económicas, financiamientos e importes de las Disminuciones tengan el crédito suficiente. 8. Verificar que se realicen los movimientos de cuentas en Erogaciones y Recursos Figurativos, según corresponda y que los importes entre estos sean concordantes. 9. Verificar cuando se encuentren involucradas erogaciones figurativas que los CJUO, Unidades de Gestión de Crédito, clasificaciones económicas y financiamientos existan en SI.DI.CO.
10. Verificar cuando se involucren recursos figurativos que las cuentas de recursos existan en SI.DI.CO. 11. Verificar que haya correlación entre los números expuestos en las Planillas Anexas y lo detallado en números y letras en la parte resolutiva del acto administrativo. Por otro lado y en cuanto a la revisión de la "modificación de planta" se entenderá lo siguiente: 1. Revisión del cargo que se da de baja o modifica en cuanto a la existencia del mismo en los escalafones vigentes. 2. Revisión del cargo que se crea, que el mismo responda a un escalafón que esté vigente y que el mismo se condiga con la Jurisdicción donde se da de alta. 3. Revisión de que en las Planillas Anexas, las Unidades de Gestión de Crédito y de Consumo se correspondan con la Unidad Organizativa involucrada. Este control además deberá hacerse en el texto del proyecto de acto administrativo que se tramita, de forma tal que tanto Planillas Anexas como artículos tengan información consistente entre sí. La intervención de la Dirección General de Presupuesto no implicará avalar la gestión relacionada con el trámite que se realiza y no exime a los Jefes de los Servicios Administrativos de cada una de las Jurisdicciones y demás personal técnico involucrado en las actuaciones, de las exigencias y responsabilidades establecidas por la normativa vigente en cuanto a los trámites que se realicen en cada ocasión.
Artículo 29 - En el ámbito de la Administración Pública Central y Cuentas Especiales, sólo las autoridades máximas de los Ministerios podrán celebrar contratos y/o convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 3° inc. 9) de la Ley N° 9206. En este caso se deberá, previo a la aprobación y bajo pena de nulidad, contar con afectación preventiva del gasto e informe previo de la Dirección General de Crédito al Sector Público si de los contratos y/o convenios surgen nuevas deudas que puedan incidir en ejercicios futuros.
Artículo 30 - A los fines de realizar un seguimiento de la Partida de Personal, cada Jurisdicción deberá remitir, trimestralmente y dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la finalización del trimestre, a la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, las proyecciones al 31/12/2022 correspondientes a la partida mencionada.
Artículo 31 - No se podrán realizar designaciones de agentes en cargos retenidos o cargos que se encuentren con reserva de empleo, como así tampoco podrá disponerse del crédito presupuestario asignado a los mismos, salvo por reincorporación de su titular.
Artículo 32 - Todo acto administrativo que deba ser comunicado a la Honorable Legislatura, según lo dispuesto por la Ley Nº 9356 deberá contener un artículo que expresamente indique que dicha comunicación será efectuada por conducto del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia para los casos en que la jerarquía del acto administrativo sea decreto; para las resoluciones ministeriales o de Secretarías del Poder Ejecutivo la comunicación a la Honorable Legislatura será responsabilidad de cada una de las mismas, debiendo tal situación quedar descripta en un artículo. El acto administrativo se considerará que ha tomado estado parlamentario en el momento en que el mismo ingrese a la Mesa de Entradas de la Honorable Legislatura y se le otorgue un número de expediente con el fin de que los legisladores tomen conocimiento en la siguiente sesión de tablas.
Artículo 33 - Los titulares de las Secretarías creadas por Ley N° 9206, podrán refrendar, según la jerarquía de los actos administrativos que se emitan, a saber:
1. En caso de que el acto administrativo sea decreto irá con refrendo de las autoridades máximas del o los Ministerio/s interviniente/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9206 - y en la medida que corresponda. 2. Si se trata de resolución podrá firmar la autoridad máxima del Ministerio o de la Secretaría del Poder Ejecutivo y refrendar la autoridad máxima del Ministerio o de la Secretaría del Poder Ejecutivo de la/s Jurisdicción/es interviniente/s, según corresponda. 3. Si se trata de resolución simple firmará la autoridad máxima de la Secretaría del Poder Ejecutivo correspondiente. Asimismo se deja aclarado que toda vez que en el presente decreto acuerdo se haga referencia al término "Jurisdicción" el mismo tendrá el alcance dispuesto por el Artículo 5º de la Ley N° 8706 y su modificatoria.
Artículo 34º - Toda modificación y alta en el actual ordenamiento de los códigos de estructuras, funciones y clases escalafonarias, correspondientes a los Estatutos y Escalafones vigentes y los que pudiesen crearse con posterioridad, se canalizarán a través de la Dirección de Recursos Humanos órgano rector central del Sistema de Recursos Humanos y Función Pública según lo dispuesto por la Sección III de la Ley N° 8706; y se instrumentarán por resolución simple de la autoridad máxima del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, con comunicación a las direcciones de recursos quedando en tal sentido sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 35 - Las cuestiones interpretativas referidas a los aspectos técnicos del presente decreto acuerdo, serán resueltas en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 36 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes