Decreto 216/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 216/2022
    LA PLATA, 9 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 11 de Marzo de 2022
    Vigente, de alcance general
    presupuesto provincial, subsidios, gastos, Economía y finanzas, Derecho civilSe modifica el decreto 50/22 que establece el Marco Normativo General que será de aplicación a la Programación Presupuestaria para el Ejercicio 2022.

    ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 6° del Decreto N° 50/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 6°. Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 y 16 del anexo único al Decreto Nº 467/07 y modificatorios, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    Exceptuar lo siguiente de las disposiciones contenidas en el presente artículo:

    a) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones de la Jurisdicción: Obligaciones a cargo del Tesoro.

    b) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Hábitat y Desarrollo Urbano, con el fin de otorgar subsidios a municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital.

    c) Los subsidios otorgados por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) a los municipios, por un monto individual de hasta pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000), y a las demás personas jurídicas, por un monto individual de hasta pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000).

    d) Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000) para el desarrollo y fortalecimiento de los agrupamientos industriales - creados o a crearse - en la provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa "ArriBA Parques", creado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

    e) Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos SIETE MILLONES ($7.000.000), en el marco del Programa "Juegos Bonaerenses", creado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad." f) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen a través del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por un monto individual de hasta pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000)".

    ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Hábitat y Desarrollo Urbano, de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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