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- LEY 9.374
- MENDOZA, 22 de Febrero de 2022
- Boletín Oficial, 8 de Marzo de 2022
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
Artículo 1º- Créase en la Provincia de Mendoza un documento obligatorio que se denominará "Hoja Anexa de Salud Individual", destinada a los niños, niñas y adolescentes con enfermedades genéticas y patrones específicos de crecimiento, con el objeto de registrar toda la información referida a la curva de crecimiento con los percentilos correspondientes.
Art. 2º- Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las personas con las siguientes enfermedades genéticas y patrones específicos de crecimiento:
a. Síndrome de Down b. Acondroplasia c. Niñas con síndrome de Turner
Art. 3º- Las personas profesionales de la salud y/u organismos de la salud pública o privadas de la Provincia están obligadas a solicitar la Hoja Anexa de Salud Individual y registrar en la misma todos los datos que se requieran.
Art. 4º- Las personas titulares de la Hoja Anexa, el padre, la madre y/o aquellas personas que ejerzan la responsabilidad parental, presentarán la Hoja Anexa de Salud Individual en cada control de salud y en los casos previstos en el artículo 2º.
Art. 5º- La Hoja Anexa de Salud Individual tiene carácter de documento público.
Art. 6º- La redacción del contenido de la Hoja Anexa de Salud Individual será determinado vía reglamentación, siendo la misma parte integrante de la libreta de Salud Infantil, todo conforme a lo estipulado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 7º- El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, será orgánica y funcionalmente la autoridad de aplicación de la presente ley o el organismo que a futuro lo reemplace.
Art. 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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