Ley 6239 de TUCUMAN


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    LEY 9.239
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 30 de Abril de 2020
    Boletín Oficial, 6 de Mayo de 2020
    Vigente, de alcance general
    Código Procesal Penal de Tucumán

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8934 (Ley de Implementación del Código Procesal Penal de Tucumán), en la forma que se indica a continuación:

    - Reemplazar el primer párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:

    "ENTRADA EN VIGENCIA. El Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán establecido por Ley N° 8934 entrará en vigencia a partir del día 1° de Setiembre de 2020 en los Centros Judiciales de Capital y Monteros. En el caso de que el Poder Judicial de la Provincia cuente con la dotación de personal suficiente para restablecer en plenitud el funcionamiento del servicio de justicia afectado por la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia de coronavirus (COVID 19) con fecha anterior a la mencionada, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán indicará esta fecha a la Legislatura para que ésta adelante la entrada en vigencia en los Centros Judiciales mencionados." - Incorporar como Artículo 2°, el siguiente:

    "Art. 2°.- En los Centros Judiciales de Capital y Monteros el Código Procesal Penal para la Provincia de Tucumán establecido por Ley N° 8933, se aplicará exclusivamente a los hechos ocurridos a partir del día de su entrada en vigencia."

    Art. 2°.- Comuníquese.

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