Decreto 179/22 de CORDOBA


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    DECRETO 179/2022
    CORDOBA, 2 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 2 de Marzo de 2022
    Vigente, de alcance general
    CÓRDOBA, coronavirus, Salud públicaPrórroga, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 3 de marzo de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia.

    Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 3 de marzo de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos siguientes.

    Artículo 2º.- Artículo 2º.- HABILÍTANSE, conforme a los protocolos que al efecto determine la autoridad sanitaria, y bajo el cumplimiento de las disposiciones del Pase Sanitario Covid-19 establecido por Decreto N° 1546/2021, cuando corresponda, las siguientes actividades:

    a) Actividades religiosas con un aforo de hasta el cien por ciento (100%).

    b) Actividades culturales, recreativas y sociales (incluidos Teatros, Cines y Museos), con un aforo de hasta el noventa por ciento (90%).

    c) Actividad nocturna o eventos en Boliches, Discotecas, Bailes y/o Salones de Eventos, tanto en espacios cerrados como abiertos, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%), con límite máximo de personas conforme a la superficie del establecimiento y según habilitación municipal; siempre cumpliendo el protocolo respectivo y normas específicas aplicables.

    d) Reuniones Sociales y Familiares a realizarse en espacios comunitarios (vbg. Quinchos y/o Salones de Usos Múltiples, etc.) con un aforo de hasta el noventa por ciento (90%) del total habilitado, siempre con los cuidados pertinentes, en especial el mantenimiento de la ventilación cruzada en ambientes cerrados.

    e) Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el cien por ciento (100%), tanto en espacios cerrados como abiertos.

    f) Bingos y Casinos, con un aforo de hasta el noventa por ciento (90%).

    El funcionamiento de las actividades nominadas precedentemente podrá extenderse hasta los horarios permitidos por habilitación municipal.

    Artículo 3º.- DISPÓNESE el cese de la restricción oportunamente establecida a la circulación de personas en horario nocturno.

    Artículo 4º.- RATIFÍCASE la obligatoriedad del uso de barbijo o tapabocas, tanto en ambientes cerrados como abiertos, en los términos de los protocolos actualmente vigentes.

    Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

    Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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