Decreto 188/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 188/2022
    LA PLATA, 23 de Febrero de 2022
    Boletín Oficial, 2 de Marzo de 2022
    Vigente, de alcance general
    acta acuerdo, política salarial, Administración Pública Provincial, Derecho laboral, Economía y finanzas, Derecho administrativoSe aprueba el Acta Acuerdo Salarial para el personal de la Secretaría General de la Administración Pública Provincial.

    ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2021, cuyos lineamientos rigen a partir del 1° de diciembre de 2021, correspondiente al personal de la Secretaría General, enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que como Anexo Único (IF-2021-30970219-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, una bonificación remunerativa no bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, para el personal que revista en las Plantas Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria -mensualizada- de la Secretaría General, comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que revista en un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales o superior.

    ARTÍCULO 3°. Establecer que el cálculo de la bonificación establecida en el artículo precedente, para el personal que desempeña labores en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales, se efectuará sobre un régimen de labor de cuarenta (40) horas.

    ARTÍCULO 4°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 2° al personal informático de la Secretaría General comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.

    ARTÍCULO 5°. Incrementar, a partir del 1° de diciembre de 2021, al personal informático dependiente de la Secretaría General, enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 y que se desempeñe en el régimen de cuarenta (40) horas semanales o superior, la bonificación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08 o en el artículo 5° del Decreto N° 2889/07 en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales, a efectos de integrar el porcentaje del ciento veinticinco por ciento (125%) normado en el artículo 2° del presente.

    ARTÍCULO 6°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 2° del presente al personal de la Secretaría General que se encuentre prestando servicios en comisión en otras jurisdicciones u organismos, pudiendo percibir el referido concepto una vez dictado el acto administrativo que disponga el cese de la comisión, verificándose la prestación de los servicios efectivos en la Secretaría General.

    ARTÍCULO 7°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 2° del presente al personal de otras jurisdicciones u organismos que se encuentre prestando servicios en comisión en la Secretaría General, pudiendo percibir el referido concepto en caso de disponerse el traslado definitivo a la mencionada Secretaría.

    ARTÍCULO 8°. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 1177/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que el Personal de la Planta Permanente -sin Estabilidad- de la Secretaría General que al 1° de octubre de 2020 se encuentra ejerciendo dichas funciones, percibirá la Bonificación Remunerativa No Bonificable equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico, quedando aprobada por única vez la nómina de agentes que se detalla en el Anexo 1 (IF-2020-26927424- GDEBASSEPYGBMJGM), que forma parte integrante del presente, mientras se desempeñen en los respectivos cargos.

    Lo establecido en el presente no afectará las Bonificaciones Remunerativas No Bonificables devengadas al 30 de noviembre de 2020 para el personal jerarquizado superior."

    ARTÍCULO 9°. Derogar, a partir del 1° de diciembre de 2021, el Decreto N° 1275/16 (modificado por el artículo 2° del Decreto N° 1177/20) y los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1177/20.

    ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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