Ley 9371 de MENDOZA


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    LEY 9.371
    MENDOZA, 29 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 3 de Marzo de 2022
    Vigente, de alcance general
    ley modificatoria, promoción del deporte, deportes, Cultura y educación, Derecho constitucional

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ART. 1 Modifícanse los artículos 1° y 20 e incorpóranse los incisos 15 y 16 al artículo 5º, el inciso 30 al artículo 8º y el inciso 9 al artículo 14 de la Ley Provincial de Deporte Nº 6457, que quedarán redactados de la siguiente manera:

    "Artículo 1°- La presente Ley tiene por objeto la protección, fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el ordenamiento del deporte y la recreación en cualquiera de sus modalidades.

    A tal efecto, el Estado Provincial elaborará y desarrollará los planes en materia deportiva orientando, promoviendo, formando, asistiendo y fiscalizando las actividades relacionadas con la práctica deportiva.

    Asimismo buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación en general.

    En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación." "Artículo 20- Los beneficiarios podrán ser organismos oficiales o instituciones privadas y los recursos se otorgarán como subvenciones o subsidios de acuerdo a las pautas fijadas por el presupuesto aprobado, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

    Todas las organizaciones deportivas, en el momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente Ley, deberán acreditar haber adoptado las medidas establecidas por la presente Ley para la prevención, detección y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación." "Artículo 5º:

    "inc. 15) Promover un trato digno entre las personas, con énfasis en la prevención, detección y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación.

    Inc. 16) Elaborar y hacer cumplir un protocolo de prevención, detección y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación." "Artículo 8º:

    "inc. 30) Promover y coordinar un trato digno entre las personas, con énfasis en la prevención, detección y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación." "Artículo 14:

    "inc. 9) Colaborar al cumplimiento del protocolo para la prevención, detección y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación."

    ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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