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- LEY 9.371
- MENDOZA, 29 de Diciembre de 2021
- Boletín Oficial, 3 de Marzo de 2022
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ART. 1 Modifícanse los artículos 1° y 20 e incorpóranse los incisos 15 y 16 al artículo 5º, el inciso 30 al artículo 8º y el inciso 9 al artículo 14 de la Ley Provincial de Deporte Nº 6457, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1°- La presente Ley tiene por objeto la protección, fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el ordenamiento del deporte y la recreación en cualquiera de sus modalidades.
A tal efecto, el Estado Provincial elaborará y desarrollará los planes en materia deportiva orientando, promoviendo, formando, asistiendo y fiscalizando las actividades relacionadas con la práctica deportiva.
Asimismo buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación en general.
En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación." "Artículo 20- Los beneficiarios podrán ser organismos oficiales o instituciones privadas y los recursos se otorgarán como subvenciones o subsidios de acuerdo a las pautas fijadas por el presupuesto aprobado, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
Todas las organizaciones deportivas, en el momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente Ley, deberán acreditar haber adoptado las medidas establecidas por la presente Ley para la prevención, detección y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación." "Artículo 5º:
"inc. 15) Promover un trato digno entre las personas, con énfasis en la prevención, detección y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación.
Inc. 16) Elaborar y hacer cumplir un protocolo de prevención, detección y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación." "Artículo 8º:
"inc. 30) Promover y coordinar un trato digno entre las personas, con énfasis en la prevención, detección y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación." "Artículo 14:
"inc. 9) Colaborar al cumplimiento del protocolo para la prevención, detección y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, en este último caso conforme lo determinen los protocolos de actuación."
ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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