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- SENTENCIA
- 30 de Diciembre de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala C
- Magistrados: Eduardo R. Machín - Julia Villanueva
El contrato de seguro es un contrato de consumo y el art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que la interpretación del mismo debe hacerse en el sentido más favorable para el consumidor; y cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, debe estarse a la que sea menos gravosa.
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Carátula: Rieznik, Jorge c/ Tres Cruces S.A. y otro s/ ordinario
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