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- SENTENCIA
- 14 de Febrero de 2022
- CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Mariano Hernán Borinsky - Carlos Javier Carbajo - Ángela Ester Ledesma
Debe revocarse el fallo que había dispuesto la nulidad de un allanamiento nocturno realizado en el marco de una investigación sobre venta de estupefacientes, puesto que la resolución la resolución que anuló el allanamiento del domicilio donde residía el imputado e invalidó todo lo actuado en consecuencia, carece de la debida fundamentación, dado que no explica, ni tampoco se advierte, cuál fue el perjuicio concreto que la ejecución de la medida en las condiciones señaladas le ocasionó al recurrente, requisito ineludible que precede a la declaración de nulidad de cualquier acto. Asimismo, no debe perderse de vista que, de acuerdo con lo establecido por el art. 2 del C.P.P.N., toda disposición legal que establezca sanciones procesales, como la nulidad, debe ser interpretada restrictivamente.
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Carátula: López, Luis Santiago y otro s/ recurso de casación
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