Sociedad conyugal: la presunción de ganancialidad nace del orden público del régimen de comunidad de bienes


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    Cabe confirmar el fallo que determinó el carácter ganancial de un inmueble que el cónyuge reclamaba como propio, aduciendo que había sido adquirido con el producto de la venta de dos inmuebles de su propiedad adquiridos con anterioridad al matrimonio, puesto que el hecho de figurar los dos cónyuges como adquirentes, sin especificarse que la compra se hizo con el fin de reinvertir los fondos propios del marido, crea la presunción iuris tantum que el bien pertenece a ambos por igual.
    SENTENCIA
    21 de Diciembre de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala B
    Magistrados: Claudio Ramos Feijoo - Roberto Parrilli
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    Carátula: D. A. D. c/ S. A. J. s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes

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