Decreto 167/22 de CORRIENTES


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    DECRETO 167/2022
    CORRIENTES, 1 de Febrero de 2022
    Boletín Oficial, 2 de Febrero de 2022
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, Bienestar socialDeclaración de la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la provincia de Corrientes por el plazo de seis meses

    ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la provincia de Corrientes por el plazo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para la presupresión, combate, mitigación y prevención de incendios, y la restauración de las zonas afectadas.

    ARTÍCULO 2º: ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Producción la creación de un "Comité de Crisis", con el fin de coordinar la adopción de las medidas y acciones que resulten necesarias para atender la emergencia declarada en el artículo 1° de este decreto y articular con los municipios de las zonas afectadas las tareas a desempeñar

    ARTÍCULO 3º: INSTRÚYASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas a reestructurar, modificar o reasignar partidas presupuestarias con el fin de fortalecer la capacidad estatal de respuesta ante la emergencia declarada en el artículo 1°

    ARTÍCULO 4º:HABILÍTASE al Ministerio de Seguridad para actuar de acuerdo al procedimiento establecido para casos de flagrancia, aprobado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, dispuesto en los artículos286 y 287 del CPPC, Ley N° 2.945/1971 y los artículos 265 al 268; 272 al 275 y 385 al 394 de la Ley N° 6.518; cuando se constate la existencia de la comisión del delito tipificado en los artículos 186 y 189 del Código Penal Argentino, para la protección ambiental, la preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica, en el marco de la emergencia ígnea y dar inmediata intervención a la autoridad competente.

    ARTÍCULO 5º: ELpresente decreto es refrendado por los Ministros: de Producción, de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Coordinación y Planificación, de Secretaria General, de Turismo, de Industria, Trabajo y Comercio, de Obras y Servicios Públicos, de Desarrollo Social, de Ciencia y Tecnología, de Educación, de Salud Pública.

    ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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