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- SENTENCIA
- 4 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala DE FERIA
- Magistrados: Eduardo Roberto Machín - Rafael Francisco Barreiro - Ernesto Lucchelli
Cabe disponer la habilitación de la feria judicial a los efectos de proseguir la tramitación pendiente en relación a los honorarios del letrado, dado el avanzado estado del procedimiento de determinación de los emolumentos. Asimismo, el hecho de que la sala interviniente haya finiquitado las cuestiones objeto de apelación -aprobación de liquidación y consiguiente fijación de honorarios-, sumado al carácter alimentario de estos últimos, son factores suficientes para entender que la situación se encuadra en las previsiones contempladas por la Acordada 6/2020 de la CSJN.
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Carátula: Critto, Adolfo A. c/ Terzano Bouzón, Mario y outro s/ ejecutivo
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes