Disponen la habilitación de la feria para continuar el trámite relacionado con los honorarios de un letrado


    Volver al boletín
    Cabe disponer la habilitación de la feria judicial a los efectos de proseguir la tramitación pendiente en relación a los honorarios del letrado, dado el avanzado estado del procedimiento de determinación de los emolumentos. Asimismo, el hecho de que la sala interviniente haya finiquitado las cuestiones objeto de apelación -aprobación de liquidación y consiguiente fijación de honorarios-, sumado al carácter alimentario de estos últimos, son factores suficientes para entender que la situación se encuadra en las previsiones contempladas por la Acordada 6/2020 de la CSJN.
    SENTENCIA
    4 de Mayo de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala DE FERIA
    Magistrados: Eduardo Roberto Machín - Rafael Francisco Barreiro - Ernesto Lucchelli
    Más Jurisprudencia Nacional...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Critto, Adolfo A. c/ Terzano Bouzón, Mario y outro s/ ejecutivo

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...