Decreto 97/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 97/2022
    LA PLATA, 10 de Febrero de 2022
    Boletín Oficial, 17 de Febrero de 2022
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    combustibles, gas, gas natural, gas licuado, fideicomiso, fondos fiduciarios, zona fría, Recursos naturales, Derecho civil, Economía y finanzas, Derecho laboralSe modifica el Decreto 3137/05 - Fondo Fiduciario para Subsidio de Consumo Residenciales de Gas Natural y Gas Licuado. Crea el Registro de Usuarios Residenciales de Gas Licuado de Petróleo.

    ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 3137/05, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, o a la repartición que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del régimen de compensaciones tarifarias y de precios establecido por el Decreto Nacional N° 786/02, reglamentario del artículo 75 de la Ley N° 25.565, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, conforme al régimen de zona fría en materia de gas envasado establecido por la Ley N° 27.637, y las que lo amplíen o complementen en el futuro".

    ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 3137/05, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 2°. Determinar que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Dirección Provincial de Energía, dependiente de la Subsecretaría de Energía, o la repartición que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo implementar todos aquellos aspectos técnicos, de control y fiscalización, contempladas en la normativa citada en el artículo precedente".

    ARTÍCULO 3°. Crear, en el ámbito de la Dirección Provincial de Energía, el Registro de Usuarios? Residenciales de Gas Licuado de Petróleo de la Provincia de Buenos Aires, el que será implementado a efectos de la inscripción de los usuarios residenciales, organizando una base de información que posibilite el acceso al beneficio establecido por la Ley N° 27.637, así como cualquier otro beneficio que se establezca en el futuro.

    Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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