Ley 276 de CHUBUT


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    LEY II- N° 276
    RAWSON, 14 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Febrero de 2022
    Vigente, de alcance general
    CHUBUT, préstamo bancario interno, préstamos internos, ley de coparticipación federal, Derecho bancario, Economía y finanzas, Derecho tributario y aduanero

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- FACÚLTESE al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a reestructurar los préstamos contraídos en el marco del «Acuerdo Nación- Provincias» del 18 de mayo de 2016 y ratificado por la Ley XXV N°55, mediante la emisión de un Bono de Conversión en el marco de lo establecido por el artículo 8° de la Ley Nacional N° 27.574 por hasta la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ($1.892.485 262).

    Artículo 2°.- El Bono de Conversión estará sujeto a los siguientes términos y condiciones, establecidos en el Artículo 4° del Decreto N° 458/2021 o la norma del Poder Ejecutivo Nacional que en el futuro la reemplace y/o modifique:

    (i) Colocación: se llevará a cabo en varios tramos, en la fecha de vencimiento de los Acuerdos de Refinanciación firmados en virtud del artículo 8° de la Ley Nacional N° 27.574 y de los contratos de préstamo conferidos acorde a los Acuerdos ratificados por los artículos 24° y 25° de la Ley Nacional N° 27.574. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), informará a las Provincias el precio de colocación en cada oportunidad, el cual deberá ser equivalente al valor técnico.

    (ii) Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022.

    (iii)Fecha de vencimiento: 1S de marzo de 2031 (iv) Plazo: NUEVE {9) años.

    (v) Periodo de gracia para el pago del capital: TRES (3) años.

    (vi) Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos.

    (vii) Amortización: el capital se cancelará en DOCE (12) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, pa-gaderas al 15 de marzo y 15 de septiembre y se fijará el pago de la primera cuota el 15 de septiembre de 2025. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.

    (viii) Interés: devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa de interés variable nominal anual equi-valente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de TREINTA(30) días a TREINTA V CINCO (35) días, Badlar Bancos Priva-dos, o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas dianas publicadas porel BANCO CENTRAL DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA desde los DIEZ (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio de cada periodo de devengamiento y hasta los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) de cada período de devengamiento Los intereses serán pagaderos trimestralmente los dias 15 de maro, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año hasta su vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original se devengarán intereses hasta la fecha de efectivo pago.

    (ix) Agente de cálculo: el Ministerio de Economía deberá definir la entidad que actuará como agente de cálculo.

    (x) Garantía: A efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago del capital y de los intereses que devengue el Bono de Conversión, la Provincia deberá ceder «pro solvendo» irrevocablemente sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIER Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS», ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. La Provincia deberá designar al Banco de la Nación Argentina como Agente de Pago y autorizará a que este retenga y posteriormen-te transfiera dichos fondos para afrontar puntualmente los vencimientos del Bono de Conversión.

    (xi) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL PESOS UNO (VN $1).

    (xii) Negociación: serán negociables y deberá solicitar la Provincia su cotización en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

    (xiii) Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de Caja de Valores S.A., en su carácter de Agente de Registro.

    (xiv) Exenciones Impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

    (xv) Ley aplicable: ley de la República Argentina.

    Artículo 3°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público a contraer un endeudamiento cor el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en el marco del «Programa de Asistencia Financiera a las Provincias» creado por la RESGL-2021-709-APN-MEC, por hasta la suma de PESOS TRES MI L MILLONES ($3 000.000 000), el que será destinado a regularizar atrasos de tesorería en concepto de gastos de personal inciso 1) y servicios esenciales.

    Artículo 4°: Las condiciones financieras de reembolso a las que estará sujeta la asistencia financiera del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial serán las siguientes, establecidas por el artículo 2° de la RESOL-2021-709-APN-MEC o la norma del Poder Ejecutivo Nacional que en un futuro la reemplace y/o modifique:

    a) Amortización del Capital: se efectuará en treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas. El primer vencimiento operará el último día hábil del mes de julio de 2022.

    b) Plazo de gracia: hasta el 30 de junio de 2022.

    c) Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2022 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil de julio de 2022.

    d) Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.

    e) Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el desembolso conforme al CER correspondiente al periodo transcurrido entre la fecha de cada desembolso y la fecha de cada vencimiento.

    f) Pago de servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el inciso g) subsiguiente, a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.

    g) Garantía: cesión «pro solvendo» de los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación -Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.

    Artículo 5°: Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a refinanciar en forma total o parcial la deuda que la Provincia mantenga con el Fondo Fiduciario para el Desarrolle Provincial en las condiciones establecidas en el artículo 2° de la RESOL-2021-709-APN-MEC o la norma del Poder Ejecutivo Nacional que en un futuro la reemplace y/o modifique.

    Artículo 6°: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes facultase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar los siguientes actos:

    a) Realizar los actos administrativos, contratos y gestiones necesarias, por si o a través del Banco del Chubut S.A., en su carácter de agente financiero conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley II N° 26, para concretar las operaciones de crédito público mencionadas en el artículo 1° de la presente ley b) Ceder en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley N° 23.548, o el que en el futuro lo reemplace, (Netos de Coparticipación a Municipios), en los términos de los artículos 1614, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación c) Suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarías a las que deberá someterse la operatoria d) Todos los actos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el presente articulo, se encontrarán exentos de todo impuesto provincial e) El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente Ley.

    Artículo 7°.- LEY GENERAL Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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