La Corte ratifica la inconstitucionalidad de la normativa que priva del derecho al voto a los condenados en sede penal


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    La fijación de un plazo indeterminado no significa que la sentencia sea meramente declarativa, ni que deje librado su cumplimiento al arbitrio de los órganos estatales competentes, pues la pauta temporal "a la mayor brevedad posible" contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida; por lo cual la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada; máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    10 de Febrero de 2022
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti
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    Carátula: Orazi, Martín Oscar s/ inhabilitación (art. 3 CEN)

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