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- SENTENCIA
- 2 de Diciembre de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala I
- Magistrados: Paola Mariana Guisado - Juan Pablo Rodriguez
Corresponde disponer la prohibición de salida del país a un progenitor que debe alimentos hasta el total cumplimiento de la deuda, habida cuenta que el obligado no demostró ningún impedimento que lo inhabilite para arbitrar los medios necesarios para satisfacer sus deberes alimentarios, y, además, ni la insuficiencia de ingresos ni su carencia relevan al alimentante de su obligación respecto de sus hijos, pues se encuentra constreñido a trabajar de manera de procurarse recursos necesarios con el objeto de satisfacer los derechos derivados de la responsabilidad parental.
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Carátula: G., J. E. y otros c/ B., A. H. s/ alimentos
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes