Prohíben la salida del país de un progenitor que debe alimentos hasta el cumplimiento total de la deuda


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    Corresponde disponer la prohibición de salida del país a un progenitor que debe alimentos hasta el total cumplimiento de la deuda, habida cuenta que el obligado no demostró ningún impedimento que lo inhabilite para arbitrar los medios necesarios para satisfacer sus deberes alimentarios, y, además, ni la insuficiencia de ingresos ni su carencia relevan al alimentante de su obligación respecto de sus hijos, pues se encuentra constreñido a trabajar de manera de procurarse recursos necesarios con el objeto de satisfacer los derechos derivados de la responsabilidad parental.
    SENTENCIA
    2 de Diciembre de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala I
    Magistrados: Paola Mariana Guisado - Juan Pablo Rodriguez
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    Carátula: G., J. E. y otros c/ B., A. H. s/ alimentos

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