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- SENTENCIA
- 20 de Abril de 2020
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 92. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: María Victoria Famá
Corresponde otorgar un permiso de circulación excepcional con el único fin de garantizar la vinculación entre los pretensos guardadores y la niña, de sólo cinco meses de edad, dado que se había procedido al otorgamiento de la guarda, pero inmediatamente después de la resolución comenzaron las restricciones a la circulación y la vinculación entre los postulantes y la beba sólo pudo efectivizarse a través de medios tecnológicos. En consecuencia, ante la incertidumbre acerca de la extensión del aislamiento social impuesto por el Poder Ejecutivo, el comienzo del proceso de vinculación se muestra como la medida necesaria para garantizar el interés superior de la niña, que en el caso se relaciona con el derecho a crecer y desarrollarse en el seno de una familia.
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Carátula: C., D. s/ control de legalidad - Ley 26.061
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes