Habilitan la feria judicial a los efectos de practicar liquidación y pagar las sumas adeudadas para evitar intereses


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    Corresponde admitir la solicitud de habilitación de feria efectuada por la demandada a los efectos de practicar liquidación y dar en pago las sumas adeudadas en la causa para evitar el curso de intereses, a cuyo fin desiste de sus apelaciones, dado que si bien el criterio de interpretación que rige la feria judicial, por su carácter excepcional, es restrictivo y debe aplicarse sólo para aquellos supuestos que no admitan demora y que dicho criterio debe restringirse más en el marco de una situación excepcional como la que ocurre actualmente a nivel mundial derivada de la propagación del virus COVID-19, habida cuenta de las particularidades que ofrece la presentación de la demandada para realizar una dación en pago para satisfacer las pretensiones admitidas y firmes en autos, cabe remitir las actuaciones al juzgado de su radicación para que se expida sobre la procedencia de lo solicitado.
    SENTENCIA
    6 de Mayo de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala DE FERIA
    Magistrados: Eduardo Roberto Machín - Rafael Francisco Barreiro - Ernesto Lucchelli
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    Carátula: Melian, Sandra Beatriz c/ LG Electronics s/ sumarísimo

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